El obligado al pago del ITPAJD en los préstamos hipotecarios según reciente sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dicta sentencia en relación a la controversia sobre el obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad de Acto Jurídico Documentado (AJD) en los préstamos con garantía hipotecaria.

El 15 de marzo de 2018, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó dos sentencias en resolución de sendos recursos de casación sobre reclamaciones por cláusulas abusivas en las escrituras de préstamo hipotecario, en las que se atribuía al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

Las resoluciones del Tribunal Supremo estiman en parte los recursos de casación interpuestos, dictaminando que en lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:

  • Por la constitución del préstamo, el pago del impuesto incumbe al prestatario, remitiéndose a la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del TS, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.
  • Por el timbre de los documentos notariales, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz, que será abonado por el prestatario salvo que exista pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz; y el de las copias, que corresponderá a quien las solicite.

Por tanto, y a no ser que el criterio pueda cambiar si se llega a plantear una cuestión prejudicial sobre este tema ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo modifique, no se podrán reclamar los gastos abonados por el prestatario en concepto de ITPAJD.