La inminente reforma de la ley para la defensa de consumidores y usuarios, en lo relativo a los viajes combinados

El pasado 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

Se tramita por el procedimiento de urgencia, ya que el plazo para la transposición de la Directiva finalizaba el 1 de enero de 2018.

El objetivo de la Directiva, es establecer un equilibrio adecuado entre un elevado nivel de protección de los consumidores y usuarios europeos y la competitividad de los empresarios, así como eliminar las disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de viajes combinados.

En el ámbito de las modificaciones que se introducen en el texto refundido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podemos resaltar por ser las de mayor impacto, las siguientes:

  • El sujeto protegido es el viajero, concepto más amplio que el de consumidor, pues se incluye también a quienes viajen por motivos profesionales, excepto cuando lo hagan sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa.
  • La ley amplía el alcance del concepto de viaje combinado, dando cabida a muchos productos de viaje que se encontraban en una indefinición jurídica o no estaban claramente cubiertos por la regulación anterior.
  • Como novedad importante debemos resaltar la regulación de la nueva figura de los “servicios de viaje vinculados”. Es un nuevo modelo en el que el papel que desempeñan los empresarios consiste en facilitar a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje adicionales, llevándolos a celebrar contratos con distintos prestadores. En estos casos no existe un organizador del viaje, limitándose el empresario a facilitar al consumidor y usuario la contratación con distintos prestadores de servicios. Un ejemplo claro de este tipo de servicios lo podemos encontrar en las ofertas adicionales (alquiler de vehículo y hotel) que recibimos al comprar un billete en un portar de internet.
  • Por lo que se refiere a las tasas, gastos y otros costes adicionales, se establece que en el caso de que dicha información no se proporcione antes de la celebración del contrato, el viajero no tendrá que soportarlos.
  • El precio del viaje combinado solo podrá aumentar si se producen gastos específicos (aumento del precio del combustible, por ejemplo) y está así expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los 20 días anteriores a su inicio. Si el aumento del precio es superior al 8%, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de los pagos realizados.
  • Se refuerza la protección del viajero para los supuestos de imposibilidad de prestación total o parcial de los servicios de viaje contratados, en los supuestos de circunstancias extraordinarias e incluso en los supuestos de desistimiento voluntario del viajero antes del inicio del viaje.
  • Los viajeros dispondrán de un periodo de 14 días para desistir, siempre que hubieran comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil del empresario.
  • Por último, se regula también la constitución determinadas garantías que cubran los casos de posibles insolvencias de los operadores.

Estas son, a nuestro juicio, las principales novedades que introducirá la reforma en un sector que ciertamente contaba con una regulación algo anticuada, debemos esperar, eso sí, a la finalización de la tramitación del Proyecto de ley para poder tener el texto definitivo ya que en la fecha de la redacción de este texto todavía nos encontramos en periodo de enmiendas.