Para contestar a esta pregunta antes debemos saber qué tipos de Jubilación existen. En nuestro Sistema de la Seguridad Social tenemos dos grandes grupos: LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Y LA NO CONTRIBUTIVA.

En estas líneas nos vamos a centrar en la más importante la CONTRIBUTIVA y dentro de la misma sus distintas modalidades, esto es, la de a edad ordinaria o legal, la jubilación anticipada, la tardía o demorada, la jubilación activa, la parcial, la flexible y la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.

Pues bien, en este artículo únicamente vamos a abordar, con independencia que en artículos posteriores se analicen las otras modalidades, la de a edad ordinaria o legal.

Requisitos:

Para acceder a la jubilación ordinaria hay que cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Tener cumplida una determinada edad.
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización.

Periodo de carencia genérico de 5.475 días, esto es, 15 años de cotización durante toda la vida laboral, sin tener en cuenta los días cuota correspondientes a las cotizaciones derivadas de las pagas extraordinarias. 

Periodo de carencia específica de 730 días, o lo que es lo mismo, 2 años de cotización dentro de dos últimos 15 años anteriores al hecho causante con carácter general.

No es requisito necesario para la jubilación a la edad ordinaria estar de ALTA o en situación asimilada a la de alta.

  1. EDAD

Veamos el punto a tratar sobre la edad ordinaria o legal de jubilación. En primer lugar, hay que aclarar que el cumplimiento de la edad ordinaria no obliga a la jubilación, al tener ésta el carácter de VOLUNTARIA, salvo las jubilaciones forzosas que, en su día se analizarán, pero tienen carácter menor.

Respecto a la edad ordinaria de jubilación hay que distinguir entre dos colectivos:

  1. Aquellos a quienes se les aplica la legislación vigente.
  2. Aquellos a los que se les aplica la legislación vigente a 31-12-2012, para quienes la edad de acceso a la jubilación ordinaria sigue siendo la de 65 años.

Edad ordinaria en la normativa vigente: La fijación de la edad ordinaria tiene en cuenta de forma simultánea la edad del solicitante y las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. De tal suerte que existe una implantación paulatina, dentro de un llamado periodo transitorio hasta 2027, fecha en la que edad definitiva será la de 67 años.

En consecuencia, en la actualidad la edad de jubilación puede ser de forma alternativa:

  1. 65 años si al cumplimiento de éstos, se acreditan 37 y 3 meses o más años de cotización.
  2. De 66 años si se tienen menos de 37 años y 3 meses de cotización, tal y como señalamos en el cuadro abajo referenciado y así sucesivamente de forma transitoria, tal y como se ha indicado, hasta 2027 que será la edad de 67 años para todas las personas trabajadoras, si no existen cambios normativos al efecto:

Hacer la observación que lo dicho anteriormente hace referencia solamente a la EDAD que era el tema que nos ocupa. La cuantía de la prestación de Jubilación y el cálculo de la Base Reguladora, entre otras cuestiones, no han sido objeto, por ahora, de tratamiento.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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