En el artículo publicado en nuestra página web el pasado mes de noviembre, analizábamos las modificaciones practicadas por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, sobre la regulación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se tomaban medidas tendentes a proteger a las familias vulnerables consecuencia de la situación de crisis económica generada por la COVID19. El artículo se centraba en aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas.

El Real Decreto-ley 21/2021 prorrogaba las medidas de protección hasta el 28 de febrero de 2022. Si bien nos remitimos al contenido de nuestra anterior publicación, solo reseñar aquí que las medidas consistían en la suspensión de los procedimientos de desahucio en los arrendamientos de vivienda de hogares vulnerables sin alternativa habitacional, tanto como consecuencia de reclamaciones de renta como por finalización del plazo de duración de los contratos, lo que se obtenía tras la petición en tal sentido por parte del arrendatario y tras un determinado procedimiento. Otra de las medidas era la posibilidad de prorrogar los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, también previa la solicitud del arrendatario y aceptación expresa del arrendador. Finalmente, otra medida esencial consistía en la posibilidad de solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en determinados supuestos.

Como hemos adelantado estas medidas fueron prorrogadas hasta el 28 de febrero de 2022.

Ahora bien, nuevamente tal regulación ha sido prorrogada, ahora hasta el 30 de septiembre de 2022. En efecto, la extensión de efectos de tales medidas se ha producido mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Por ello, no es preciso repetir aquí las mismas, dando por reproducido lo explicado en nuestra anterior publicación de noviembre de 2021.