Como ya se expuso en otra entrada de este blog, el Real Decreto – ley 28/2020, vino a dar una regulación “ex novo” al trabajo a distancia; que, prácticamente en idénticos términos, ha quedado convalidada en el Congreso con la ahora Ley 20/2021, de 9 de Julio, de trabajo a distancia; en vigor desde el pasado 11 de Julio de 2021.

Como decimos, el contenido de dicha Ley, es prácticamente el mismo que en el Real Decreto – ley 28/2020, con algunos matices y modificaciones puntuales en materia de:

  • igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad.
  • derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • y, en las facultades de control empresarial.

No obstante, la principal de sus novedades es, la revisión al alza (20%) de las cuantías de prácticamente la generalidad de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a partir del próximo 1 de octubre de 2021.

Así, la disposición final primera, modifica la LISOS en los siguientes términos;

1º.- Se tipifica expresamente (artículo 7) la falta de formalización de acuerdo del acuerdo de trabajo a distancia, en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

2º.-   Se modifica el artículo 40 para incrementar las sanciones previstas en los términos de dicho artículo, a partir de su entrada en vigor; esto es 1 de octubre de 2021.

3º.- Se establece expresamente que las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del apartado dos de la disposición final primera (es decir, las infracciones cometidas antes del 1 de octubre de 2021) se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha (Irretroactividad).