Por la presente, pasamos a informarles de las principales novedades que introduce el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor se produjo el 27 de Mayo de 2021.

EN RELACIÓN A LOS ERTES

1.- Prórroga de los ERTES autorizados:

a.- Se prorrogan automáticamente los ERTES por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre de 2021.

b.- Se prorrogan automáticamente, hasta el 30 de septiembre de 2021, los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

  • 100% de la aportación empresarial cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • 90% de dicha aportación cuando la empresa tenga 50 o más personas trabajadoras.

c.- Se prorrogan automáticamente, hasta el 30 de septiembre de 2021, los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

  • El 85 %, 85 %, 75 % y 75% de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2.- Posibilidad de nuevos ERTES por limitación o impedimento: 

Nuevamente, el artículo 2, prevé la posibilidad de empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria, de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021; así como la posibilidad de, pasar de un ERTE a otro, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones adoptadas por las autoridades competentes.

3.- Prórroga de otros contenidos del Real decreto-ley 30/2020:

Asimismo, se prorrogan los efectos de otros contenidos complementarios, ya prorrogados, incluidos en el Real decreto-ley 30/2020, como:

  • Especialidades aplicables a los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19.
  • Límites y previsiones relacionadas con el reparto de dividendos previstos en el Real decreto-ley 30/2020, para todos los expedientes autorizados con anterioridad, a los que se les aplique exoneraciones previstas en el Real Decreto 11/2021.
  • Límites y previsiones relacionados con trasparencia fiscal previstos en el Real decreto-ley 30/2020, para todos los expedientes. Tanto los ya autorizados, como los que se autoricen.
  • Salvaguarda de empleo, en los mismos términos que la anterior prórroga. Es decir, se mantiene el plazo de 6 meses; y, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de conformidad con el nuevo Real Decreto, quedarán comprometidas por un nuevo periodo de 6 meses, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
  • Límites y excepciones en realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones establecidas en el Real Decreto 30/2020, hasta el 30 de septiembre para todos los expedientes. Tanto los ya autorizados, como los que se autoricen.

4.- Prórroga de otros contenidos previstos en la Ley 3/2021:

  • Medidas extraordinarias de protección del empleo, en relación a las limitaciones para justificar la extinción del contrato o el despido en una causa de fuerza mayor o ETOP, prevista en los artículos 22 y 23 del Real decreto 8/2020.
  • Interrupción del cómputo de los contratos temporales.

5.- Prorroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras previstas en la el Real Decreto 30/2020:

  • Se mantiene la aplicación, hasta el 30 de setiembre, de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 3 del Real Decreto Ley 30/2020, con la conservación de tipo del 70 % aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación
  • las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

6.- Empresas pertenecientes a sectores de elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad:

  • Tendrán tal consideración, aquellas empresas que tengan ERTES prorrogados hasta el 30 de septiembre, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos del CNAE (ver anexo al final).
    *Apuntar, que, el listado de actividades NO coincide exactamente con el listado de actividades y CNAE previsto en normas anteriores.
  • Contarán con exoneraciones, entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, las siguientes empresas:
    • Las que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente y tengan la consideración de empresas pertenecientes a sectores de elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, actividad se clasifique en alguno de los códigos del CNAE anexado en la norma, en el momento de su entrada en vigor.
    • Las empresas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a otro ETOP.
    • Las que, teniendo vigente un ERTE ETOP, hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las disposiciones adicionales del Real Decreto 30/2020 y Real Decreto Ley 2/21, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos del CNAE (ver anexo al final)
    • Empresas con ERTE vigentes prorrogados, cuyo negocio dependa directa o en su mayoría de las empresas a las que se refieren las letras anteriores o que forman parte de la cadena de valor de estas; de conformidad con el procedimiento para su reconocimiento previsto en el Real Decreto Ley 30/2020.
  • Los porcentajes y condiciones aplicables a las exoneraciones de dichas empresas:
    • Respecto de las personas trabajadoras afectadas que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que ya la hubieran reiniciado el 12 de Mayo de 2020, en los periodos y porcentajes de jornada trabajados, del siguiente modo:
    • El 95 % de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

– Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Dichas exoneraciones serán incompatibles con las previstas para ERTES de limitación o impedimento; y se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

7.- Efectos de las exenciones de cotización a la Seguridad Social:

  • Las exenciones detalladas, no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

EN RELACIÓN A LOS AUTÓNOMOS

1.- Exenciones en la cotización de trabajadores autónomos.

  • A partir del 1 de Junio de 2021. Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de
    • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
  • Será requisito para aplicarse estos beneficios, mantenerse en alta en RETA hasta el 30 de septiembre.
  • La base de cotización, a afectos de determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La percepción de la prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

2.- Prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos:

  • Regulación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus covid-19.
  • Regulación de una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
  • Regulación de unaprestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas.
  • Regulación de unaprestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

EN RELACIÓN A LOS FIJOS DISCONTINUOS

  • Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado.
  • Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • La prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, mantiene su vigencia y, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.

OTRAS CUESTIONES

  • Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan
  • Se modifica la ley 43/2009, de 29 de diciembre, para introducir que los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la seguridad social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

 


ANEXO

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley 

710 Extracción de minerales de hierro.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades

especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.