Por la presente, pasamos a informarles sobre las principales novedades en materia tributaria contenidas en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:

1. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta las siguientes especialidades en el cálculo de los pagos fraccionados:

· La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Queda excluido del referido resultado positivo, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente. También queda excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo que derive de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible.

En el caso de entidades parcialmente exentas, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.

Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

· El porcentaje del pago fraccionado será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

2. Lo previsto en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 30 de septiembre de 2016.

Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.

Artículo escrito por Miguel Font, abogado y economista.