Es frecuente que los clientes lleguen al despacho muy preocupados y con prisa porque tras el fallecimiento de algún familiar han pasado los meses sin que hayan hecho gestión alguna respecto a la herencia, y piensan que finalizado el plazo de seis meses para aceptar la herencia sin haberlo hecho ya no la podrán aceptar perdiendo los bienes que hubiera dejado el difunto.

Ello es debido a que existe confusión entre el plazo para aceptar la herencia y el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, tratándose de dos plazos distintos. Por una parte, tenemos el plazo para aceptar la herencia, que es de 30 años, dicho plazo no aparece recogido en el Código Civil, aunque es reconocido por la jurisprudencia y la doctrina, y, por otra parte, está el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones recogido en el Reglamento del referido impuesto, que es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

Por tanto, podemos decir que existe un plazo civil (30 años para aceptar la herencia) y un plazo tributario (6 meses para presentar la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones).

Si bien la aceptación o repudiación de la herencia suele hacerse en ese período de 6 meses para proceder a la liquidación del referido impuesto en plazo, lo cierto es son actos que pueden generar dudas a los herederos por cuanto, en ocasiones, ignoran los bienes que tenía el causante, su valor, si tenía deudas, etc., por ello, es comprensible que se demoren en la tramitación de la herencia, lo que no debe ser motivo de preocupación porque, como hemos referido, el plazo para aceptarla es muy amplio, 30 años, no perdiéndose derecho ni bien alguno. Distinto es el plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que, transcurrido ese plazo de 6 meses la Agencia Tributaria aplicará a la deuda tributaria los recargos e intereses de demora que sean de aplicación e incluso podría llegar a imponer una sanción.

Por ello, en caso de que los herederos se encuentren ante una herencia que pueda ser compleja y en la que exista previsión de que los trámites de aceptación no se podrán realizar en 6 meses, es posible solicitar una prórroga del plazo para liquidar, prórroga que será por otros 6 meses y deberá solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si, aun así, no se pudiera llevar a término la aceptación de la herencia en el plazo tributario o su prórroga, es recomendable hacer una liquidación provisional para evitar mayores recargos e intereses de demora, así como, posibles sanciones.