La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado día 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos declarando, entre otras medidas, EL ESTADO DE ALARMA.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia DEL ESTADO DE ALARMA, el país entró en una etapa de nueva normalidad. No obstante, España al igual que la mayoría de países europeos, finalizado dicho estado registraron una tendencia ascendente en el número de casos derivados de la COVID-19, de suerte que en fecha 22 de octubre de 2020, se situó en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. A tal efecto, el Real Decreto 926/2020, declaro de nuevo EL ESTADO DE ALARMA al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta día 9 de Noviembre de 2020.

El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, dada la situación de emergencia existente en dichas fechas, prorrogó una vez más EL ESTADO DE ALARMA desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 HORAS del día 9 de mayo de 2021.

EL ESTADO DE ALARMA no ha sido prorrogado. Por tanto, finalizó a todos los efectos, en principio, a la 00:00 horas de día 9 de mayo de 2021.

A partir de la primera declaración del ESTADO DE ALARMA, se adoptaron una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y que han sido de hondo calado en el ordenamiento jurídico laboral, entre otros. A tal fin, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su capítulo II, reguló toda una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, entre ellas MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, optando por mecanismos de flexibilidad interna en contra de la flexibilidad externa. Estas medidas afectaron también a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económica, técnica, organizativa y de producción. Al mismo tiempo, se tomaron medidas extraordinarias de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionado con la COVID-19, así como medidas excepcionales en materia de protección por desempleo en aplicación de las anteriores medidas y del subsidio por desempleo. (Dando lugar a los conocido ERTES por fuerza mayor y los ERTES ETOP -causas económicas, técnicas, organizativas y de producción-).

Día 27 de enero de 2021, se publicó el Real-Decreto-ley, 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A tal efecto, en su TITULO I, se publica el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo y en su Art. 1.1, se prevé:

“Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real-Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (FUERZA MAYOR), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta día 31 de mayo de 2021.”

Día 13 de abril de 2021 se publica la Ley (no Real Decreto-ley), 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en su disposición Adicional Primera se regula:

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse MÁS ALLÁ DEL PERIODO EN QUE SE MANTENGA LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DERIVADA DEL COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, QUE SU DURACIÓN MÁXIMA SERÁ LA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL REAL DECRETO 463/DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Y SUS POSIBLES PRÓRROGAS”.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta”.

Por otra parte, dicha ley en su Disposición final segunda que regula la entrada en vigor y vigencia dice:

“Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Los artículos 2 (prohibición de despedir) y 5 (interrupción duración contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021”.

Por otra parte, día 5 de mayo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Pues bien, dicha norma NADA DICE NI REGULA sobre la vigencia de los ERTES por Fuerza mayor tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Llama la atención, como se ha indicado, que la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2021 extienda de forma expresa los efectos y vigencia de los 2 y 5, que derivan de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, hasta el 31 de mayo. De modo que la norma es explícita a la hora de vincular la vigencia de los ERTES por fuerza mayor al fin del Estado de Alarma, a pesar que también podía haber extendido la vigencia a dicha fecha.

Si bien, La Ley 3/2021, no contiene ninguna disposición derogatoria, salvo mejor opinión fundada en derecho, al tratarse de una ley posterior, estos ERTE, técnicamente, han finalizado desde el momento del fin de la vigencia DEL ESTADO DE ALARMA.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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