Efectivamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 3 de febrero de 2016 (Recurso de casación para la unificación de doctrina), aclara que la normativa del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas del ejercicio.

En el caso de autos, la Administración Tributaria regularizó las declaraciones del IRPF del recurrente, negando por completo la deducibilidad de los gastos asociados a una actividad que generó pérdidas durante 7 ejercicios consecutivos. Según el parecer de la Inspección, la existencia de beneficios es un presupuesto de la actividad económica (a efectos fiscales), de manera que su no concurrencia implica necesariamente la ausencia de tal actividad.

Pues bien, en contra de este criterio, el Tribunal Supremo entiende que la obtención de pérdidas no es susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica. Añade el Tribunal que si bien es indudable que, desde un punto de vista racional, la esencia de toda actividad es la obtención de beneficios, «la irracionalidad en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume. Lo que se presume es la racionalidad, y la afirmación de la irracionalidad tiene que ser probada».

La Sala termina recordando que existen actividades que, en un periodo inicial, necesitan de inversiones cuantiosas, cuyos resultados positivos pueden retrasarse en el tiempo, e incluso no llegar a producirse, si median circunstancias desfavorables; por consiguiente, concluye que los gastos declarados por el contribuyente son fiscalmente deducibles en el IRPF.

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