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La Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 16 de febrero de 2016, ha estimado el recurso interpuesto por un contribuyente que trae causa de la denegación por parte de la Agencia Tributaria de una solicitud de aplazamiento derivada de una deuda tributaria por IVA.

En efecto, los Órganos de Recaudación de la Administración denegaron la referida solicitud de aplazamiento aduciendo que la empresa solicitante se encontraba inmersa en un proceso concursal y que, por consiguiente, su dificultad de tesorería era de carácter estructural.

No conforme con el citado acuerdo denegatorio, el contribuyente recurrió primero ante el Tribunal Económico Administrativo Central y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional, desestimándose en ambos casos sus pretensiones y confirmándose el criterio de la Administración Tributaria.

Pues bien, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad concursada, argumentando que el aplazamiento de una deuda tributaria es un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a los que el legislador condiciona su concesión.

Recuerda la Sala que la potestad que se atribuye a la Administración para resolver las solicitudes de aplazamiento no es técnicamente discrecional. Si lo fuera, a juicio del Alto Tribunal, “la Administración podría optar entre indiferentes jurídicos y resolver mediante criterios de oportunidad”. Por consiguiente, concluye que se trata de una potestad reglada.

En este sentido, sostiene el Tribunal Supremo que la declaración de concurso del deudor no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural; todo lo contrario, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada. Por ello, entiende que no cabe hacer el silogismo que se contiene en el acto administrativo impugnado, presumiendo, “iuris et de iure”, que un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva para hacer frente a sus obligaciones económicas.

En suma, se estiman las pretensiones de la empresa recurrente anulando el acuerdo denegatorio dictado por el Órgano administrativo por falta de motivación suficiente.

Entendemos, pues, que este pronunciamiento puede resultar de interés no sólo a los contribuyentes en situación de concurso de acreedores, sino también a aquellos otros que, no encontrándose en tal situación, se ven en la necesidad de solicitar aplazamientos de deudas tributarias por atravesar dificultades transitorias de liquidez.

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