La problemática existente sobre las llamadas “listas negras”, esto es, ficheros de datos personales formados mediante la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, elaborada de conformidad con determinados criterios dependiendo del tipo de lista negra en cuestión, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad de acceso (al empleo) a un determinado servicio o dañar su reputación. A tal efecto, indicar que destacan las que incluyen datos sobre:

“Causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan, extremos estos últimos que pueden afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad”.

Al tratarse de ficheros de datos personales formados sin el consentimiento de los afectados, en tanto no les fuera aplicable ninguna de las excepciones del Art.11.2 LOPD, la cesión de datos que se hiciera para la formación de tales ficheros sería ilícita, vulneraría el derecho fundamental a la protección de los datos personales y, si los datos objeto del tratamiento ilícito pudieran dañar al honor o la intimidad de los afectados, también constituiría una vulneración de estos derechos fundamentales de la personalidad. De suerte que, si un trabajador es despedido por una empresa subcontratista y formula demanda contra la misma por el indicado despido, siendo declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados al trabajador, y la empresa optó por indemnizarle y extinguir el vínculo laboral y con posterioridad fue entrevistado por la empresa principal o, en su caso, contratista y pasó incluso el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podría contratarlo porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, el trabajador tiene acción contra la empresa que le despidió (la subcontratista) por vulneración de derechos fundamentales.

Efectivamente, puede invocar la existencia de la vulneración en su derecho al honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que afectaban negativamente a su reputación, y a la protección de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita al mismo tiempo que puede solicitar la cancelación de sus datos personales que obran en dicha empresa. Lógicamente llevando aparejado una solicitud de indemnización por daño moral por la afectación de la reputación y consideración, propia y ajena, del trabajador demandante.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, en el año 2015, analiza un supuesto de una indemnización de más 600.000 Euros, resultante de multiplicar el sueldo base por los meses que mediaban entre que fue despedido y la finalización de su vida laboral.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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