Tipos impositivos del IVA:

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en un
Anexo específico, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Estas operaciones no limitan el derecho a la deducción del IVA soportado.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos (que no contengan fundamentalmente publicidad).

Opción de cambiar el método de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020):

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de
    consolidación del Impuesto sobre Sociedades ni por el régimen especial de grupos de entidades en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del periodo impositivo.
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar por el
    cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio (esto es, en octubre).

Módulos y regímenes especiales:

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva (módulos) tenga efectos solo para 2020. Los contribuyentes que renuncien
tácitamente podrán volver a determinar el rendimiento neto por módulos en el ejercicio 2021. Lo mismo resultará de aplicación en la renuncias y
revocaciones de los regímenes especiales del IVA e IGIC.

Asimismo, los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en que haya estado vigente el estado de alarma.

No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado):

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el
período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes:

  • Que se presente la autoliquidación en plazo.
  • Que el contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio
    de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.
  • Que se aporte un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del
    plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación, al menos, por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario:

Previa solicitud, las Autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de
marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social:

Se desarrolla la posibilidad de disponer anticipadamente de las prestaciones de distintos sistemas de previsión social (i.e.: planes de
pensiones) ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos.

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias:

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.