Límites en la consideración de los accidentes in itinere: Sentencia del Tribunal Supremo 200/2018, de 22 de febrero

El Tribunal Supremo resuelve en su sentencia 200/2018, de 22 de febrero el caso de un trabajador que sufrió un accidente cuando se disponía a coger el coche para dirigirse a su trabajo, momento en que resbaló en el porche y causó baja por incapacidad temporal que fue calificada por el INSS derivada de contingencia común.

Las sentencias del Juzgado Social nº 2 de Vigo y del TSJ de Galicia desestimaron las pretensiones del actor, argumentando que no se trataba de un accidente de trabajo. Una vez planteado el Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, la parte recurrente invoca una sentencia de contraste en que el accidente se considera in itinere. En esta sentencia, el trabajador sufrió el accidente en un camino privado, propiedad del mismo, cuando llevaba de la mano la motocicleta que usaba para desplazarse al trabajo.

Para que un accidente sea considerado in itinere, deben concurrir las siguientes circunstancias: en primer lugar, el elemento teleológico (que la finalidad del desplazamiento esté determinada por el trabajo), el elemento geográfico (que se produzca en el trayecto “habitual”), el cronológico (dentro del tiempo que normalmente se invierte en dicho trayecto) y, finalmente, que el medio de transporte sea idóneo.

El Tribunal entiende por domicilio “el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal privada e íntima”, por lo que a su parecer no existe contradicción de este caso con la sentencia presentada de contraste, ya que el trabajador “aún no transita por un lugar de libre acceso para cualquier persona”, sino que no ha abandonado su domicilio.

De esta forma, se concluye que a pesar de que existan importantes coincidencias entre los dos supuestos, la diferencia radica en que en la sentencia de contraste el trabajador ya había dejado atrás la vivienda en sí y había comenzado el trayecto que le conducía hacia el trabajo, a pesar de llevar la motocicleta en la mano. En cambio, en el caso del accidente en el porche, este trayecto todavía no se había iniciado y, además, el trabajador no había cogido el coche (medio que utilizaba normalmente para desplazarse), por lo que según el criterio del Tribunal no son supuestos equiparables y, por tanto, no puede considerarse constitutivo de accidente in itinere.