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Un contrato fijo-discontinuo es aquel que, teniendo carácter indefinido, presenta la particularidad de que se desarrolla de forma intermitente a lo largo del año. Es el caso por ejemplo, de los empleados que prestan sus servicios en hostelería, restauración, ocio, monitores de tiempo libre, etc.,

El contrato fijo-discontinuo ya estaba regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ha sufrido algunas modificaciones con la entrada en vigor de la mal denominada reforma laboral. La más relevante es la desaparición de la diferencia que existía entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.

Además, de ello, también se modifica el concepto, de modo que el contrato fijo-discontinuo se vincula a trabajo de carácter estacional o relacionados con actividades productivas de temporada. También a aquellos otros que, a pesar de no tener esa naturaleza, sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una importante novedad y es que se admite la posibilidad de las empresas de Trabajo Temporal (ETT), puedan utilizar dicha figura y en consecuencia contratar bajo dicha modalidad a trabajadores para poner a disposición de las empresas usuarias.

¿Cuáles son las características esenciales de un contrato fijo-discontinuo?

El contrato fijo-discontinuo tiene otras particularidades que hay que tener en cuenta:

a. No es un contrato temporal. Tiene fecha de inicio, pero no de finalización.

b. El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa, aunque solo desarrolle la actividad durante periodos determinados.

c. Durante el periodo de actividad laboral, el trabajador contrato con esta modalidad de contrato cobra su salario y cotiza a la Seguridad Social.

d. Finalizado el periodo de actividad, no percibe salario ni cotiza, pero puede solicitar la prestación de desempleo.

e. El terminar cada periodo de actividad, además, el empleador está obligado a abonar el correspondiente finiquito por las cantidades devengadas y pendientes de pago, pero dicho finiquito no implica, en ningún caso, la finalización de la relación laboral.

f. Los servicios se pueden prestar tanto en jornada completa como parcial.

g. En el contrato se debe de contemplar la duración estimada de la actividad, así como la duración de ésta y su distribución, al menos de manera aproximada.

h. Se debe de contemplar la forma y el orden de llamamiento para incorporarse y el convenio colectivo aplicable.

El llamamiento de un trabajador contratado como fijo-discontinuo.

Cuando llega el momento del inicio de la actividad, el empresario está obligado a llamar todo aquel trabajador con un contrato fijo-discontinuo. Esa llamada y la posterior reincorporación se deben realizar siempre en el orden y de la manera que se establezca en el convenio colectivo. Además, debe realizarse por escrito o mediante un medio de comunicación que deje constancia que de así ha sido.

Puede ocurrir que, llegado el momento del llamamiento, el trabajador con contrato fijo discontinuo no reciba ninguna notificación. Es ese caso, puede iniciar las reclamaciones legales oportunas por despido improcedente. El plazo de 20 días hábiles para accionar comienza a contar desde el día siguiente al conocimiento de la falta de llamamiento.

Derechos de los trabajadores con un contrato fijo-discontinuo.

El hecho de haber firmado un contrato fijo-discontinuo no implica de ninguna manera una merma en los derechos de los trabajadores. Al contrario, disfrutan de algunos beneficios como por ejemplo, el acceso prioritario a los cursos de formación par el empleo cuando se encuentren en situación de inactividad.

Además de ello, la empresa está obligada a informar a los trabajadores fijos-discontinuos cuando se produzcan vacantes de puestos de trabajo fijos.

Con la eliminación del contrato por obra y servicio, incluida en la “reforma laboral” y que entro en vigor el pasado 31 de marzo, se ha querido potenciar esta figura o modalidad de contratación. Al efecto, como ejemplo la antigüedad del trabajador fijo-discontinuo no irá en función del tiempo trabajado de forma efectiva, en cada periodo de actividad laboral de la empresa, sino la de ingreso en la misma, a excepción de las indemnizaciones que, en su caso, le puedan corresponder por despido que no tendrán en cuenta la antigüedad referida sino la del tiempo efectivamente trabajado.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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