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La Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), sobre el Libro de Visitas, regulaba el procedimiento para la extensión en el Libro de Visitas de las diligencias realizadas por los funcionarios de la ITSS, de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 14.3 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, Ordenadora de la ITSS.

Posteriormente, la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la ITSS, sobre el Libro de Visitas electrónico de la ITSS, reguló con carácter general el empleo de los referidos medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la solicitud, administración y utilización del Libro de Visitas.

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la ITSS, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas. No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de julio de 2015, por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas, incluye, entre sus propuestas, la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico, para 2017.

Pues bien, día 12 de septiembre de 2016, se ha publicado en el BOE una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por el que se regula el modelo de diligencia de actuación de la ITSS. Dicha Orden regula el modelo de diligencia de actuación de la ITSS y el contenido de ésta. El Modelo oficial de diligencia, también se normativiza en la referida Orden, y el mismo será facilitado por la ITSS, exonerando a las empresas de tener, en sus centros de trabajo, a disposición de la ITSS el Libro de Visitas o documento equivalente como sucedía anteriormente. La copia de la diligencia que efectuará el funcionario actuante se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, quedando otra en poder de dicho funcionario, para su posterior archivo.

No obstante lo anterior, cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la ITSS durante un plazo de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de la expedición de cada uno de ellos. También deberán conservarse a disposición de la ITSS, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a día 13 de septiembre de 2016, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la ITSS conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

En principio también podrán constar en dicha diligencia los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados realizados en el ejercicio de sus funciones de comprobación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en la medida que no lo sea a través de un documento oficial sustitutivo.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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