Les informamos sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.

  • Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal 2021. 

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal 2021, se suprime el ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se devengue a lo largo de todo el ejercicio 2021.

  • Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal 2021. 

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal 2021, los sustitutos del contribuyente (establecimientos turísticos) pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos) en el impuesto sobre estancias turísticas hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que se cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa.

La posible renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.

  • Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal 2021. 

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal 2021, los sustitutos del contribuyente (establecimientos turísticos) que durante el ejercicio de 2021 tengan que aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas, por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 a la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021.

  • Reducción excepcional y temporal del tipo de gravamen aplicable a la formalización en documento notarial de determinadas operaciones de financiación empresariales sujetas y no exentas al impuesto sobre actos jurídicos documentados. 

Desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reducen en un 95 % los tipos de gravamen que sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación evaluable económicamente de las condiciones de estos, suscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se consideraren exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados de conformidad con la legislación estatal.

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