Por medio del presente, pasamos a informarles sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el pasado 31 de diciembre de 2020.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
 
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se prevén las siguientes modificaciones:

  • Se incrementa en dos puntos porcentuales la escala de gravamen de la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 euros (en Baleares el tipo marginal máximo pasa del 47,5% al 49,5%).
  • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al tipo del 47%.
  • Se incrementa en tres puntos porcentuales la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, para las rentas del ahorro que excedan de 200.000 euros (de esta manera, el tipo de gravamen máximo del ahorro pasa del 23% al 26%).
  • Se incrementa el tipo impositivo aplicable a los rendimientos de trabajo superiores a 600.000 euros obtenidos por contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, que pasan de estar sometidos al tipo del 45% al del 47%.
  • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 600.000 euros, al tipo del 47%.
  • Se modifica el régimen de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial, etc.) se reduce a la menor de las siguientes cantidades: (i) el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o (ii) 2.000 euros (antes 8.000 euros). No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Asimismo, el límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge se limita a 1.000 euros (antes 2.500 euros). 
  • Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
 
Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021 y no concluidos antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se limita, con carácter general, al 95% la exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de entidades participadas. Excepcionalmente, las entidades no patrimoniales con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros podrán aplicar la exención plena (100%) sobre dividendos, durante un periodo de 3 años, cuando procedan de una entidad participada constituida a partir del 1 de enero de 2021.
  • En régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación, de tal forma que, solo será objeto de eliminación el 95% de los dividendos y plusvalías procedentes de entidades participadas.
  • La exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de entidades participadas únicamente resultará de aplicación cuando el porcentaje de participación en el capital social, sea, al menos, del 5%, con independencia de su valor de adquisición. 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

  • Se incrementa el tipo marginal máximo de la tarifa estatal del impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las entregas de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, pasando del 10% al 21%.
  • Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes del régimen simplificado (módulos).

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

  • Se extiende a los Estado integrantes del Espacio Económico Europeo la exención aplicable a los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente. Hasta ahora dicha exención solo resultaba de aplicación a los Estados miembros de la UE.
  • La exención por beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la UE únicamente resultará de aplicación cuando el porcentaje de participación en el capital social, sea, al menos, del 5%, con independencia de su valor de adquisición.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estimen de interés.

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