Por la presente, pasamos a informarles de las principales novedades que introduce el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 13 de Abril de 2021:

El objeto principal de dicho Real Decreto, consiste en establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. En concreto, se introducen, los siguientes instrumentos:

  • Los registros retributivos
  • La auditoría retributiva
  • El sistema de valoración de puestos de trabajo
  • Y el derecho de información de las personas trabajadoras

1.- En cuanto al REGISTRO RETRIBUTIVO, se establece la obligación ya contenida en el artículo 28.2 del ET, de que TODAS LAS EMPRESAS, tengan un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos.

  • Dicho registro deberá incluir los valores medios de los salarios los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 28 ET y 5.2 del Real Decreto 902/2020.
  • Dicho registro deberá referirse al año natural; y modificarse cada vez que se alteren sustancialmente los elementos que lo integran.
  • Debe estar a disposición de los trabajadores y de la representación legal de los mismos en caso de haberla; teniendo éstos últimos que ser consultados con carácter previo (al menos 10 días) a la elaboración/modificación del mismo.
  • En empresas con 50 o más trabajadores, y que todavía no tengan implantado el plan de igualdad, dicho registro deberá contener una justificación objetiva de las diferencias que arroje el promedio de las retribuciones, de más del 25 % entre ambos sexos.

2.- En cuanto a la AUDITORIA RETRIBUTIVA, se trata de un instrumento de obligado cumplimiento para aquellas empresas que elaboren el PLAN DE IGUALDAD de conformidad con la Ley Orgánica 7/2003; y que tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

  • El Real Decreto determina el contenido que debe presentar dicha auditoría, así como la forma en que se deba implantar el registro retributivo en este tipo de empresas.
  • La aplicación de lo establecido para dichas auditorías retributivas, seguirá la misma aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad. 

3.- Asimismo, se establece el principio de “IGUAL RETRIBUCIÓN POR TRABAJO DE IGUAL VALOR”, que vincula a TODAS LAS EMPRESAS, independientemente del número de trabajadores, y a todos los Convenios y Acuerdos Colectivos.

Según dispone el artículo 28.1 del ET, un trabajo tendrá igual valor que otro, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes; y ello, en atención de las reglas de equivalencia que también se fijan en el Real Decreto.

  • Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto, establece que en el plazo de 6 meses desde que el mismo entre en vigor, se aprobará un procedimiento de valoración de puestos de trabajo, a través de una orden ministerial.

4.- Finalmente, dicho Real Decreto, impone el deber a las MESAS NEGOCIADORAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS de asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respectan los criterios de adecuación, totalidad, y objetividad, así como el principio de igual retribución para puestos de igual valor que establece dicha norma.

En cuanto al alcance de la tutela administrativa y judicial, se establece expresamente que la información retributiva o la ausencia de la misma, que se derive de la aplicación del Real Decreto en cuestión, podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, de acuerdo con lo establecido en la LISOS, incluida, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación; así como de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluyendo, en su caso, el procedimiento de oficio establecido en el artículo 148.c) de la misma.