sailing-vessel-1477800_1920 Recorte

Hace poco más de dos meses que desde estas mismas páginas realizamos algunos apuntes sobre la regulación legal de la actividad náutica conocida como chárter náutico (además de ofrecer alguna que otra cifra para destacar la importancia del sector en el mercado turístico). En ese momento hacíamos referencia a la Ley, de ámbito estatal, 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Sin embargo, en el transcurso de ese breve plazo de tiempo se ha producido un nuevo acontecimiento que igualmente merece ser destacado aquí: a mediados del pasado mes de junio la Dirección General de Puertos y Aeropuertos (órgano designado para dicho trámite) dependiente de la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat, inició el trámite de audiencia pública de un futuro Decreto que regulará esta actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en el ámbito de sus competencias (esto es, el chárter en puertos de nuestra Comunidad).

Nuestra condición de asesores jurídicos de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM) de las Illes Balears, que aglutina, entre otras muchas, un número significativo de empresas dedicadas a ese sector del chárter, y por tanto, una voz cualificada para alegar sobre el contenido del borrador de Decreto, nos permitió analizar con detenimiento dicho borrador y por ello hemos querido, a través de este medio, dar a conocer esta nueva ordenación adelantando su posible contenido.

Con el futuro Decreto se regulará la actividad de alquiler de buques y embarcaciones de recreo en puertos o puntos de la CAIB, estableciendo las embarcaciones y buques que quedan incluidos en su ámbito de aplicación y los que quedan excluidos del mismo.

La administración autonómica pretende con esta norma adaptar los procedimientos administrativos del chárter náutico a las vigentes normas en materia de actividades de servicios y su ejercicio. Con ello, uno de sus principales mandatos es la supresión de la exigencia de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad siendo sustituida por un régimen de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos normativos (esta mera declaración habilitará para el ejercicio de la actividad), a la que se deberán acompañar los documentos necesarios que el propio Decreto establece (de forma muy pormenorizada), eliminándose la hasta ahora obligatoria traducción de los documentos en caso de venir estos en lengua extranjera (siendo sólo exigible dicha traducción en una hipotética instancia de verificación o inspección del cumplimiento de los requisitos).

Creemos de interés también destacar que la norma determinará las características de las embarcaciones que pueden ser destinadas a la actividad (las aptas para países de la Unión Europea y países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y excepcionalmente, las superiores a 14 metros de eslora registradas en países no pertenecientes a tal ámbito, que denomina “barcos extranjeros”) a la vez que también establecerá las diversas modalidades de arrendamiento que se pueden ofertar (con o sin tripulación) y las obligaciones en ambos casos.

Finalmente, como cuestión relevante, destacar que el Decreto creará un Registro de Arrendadores, Embarcaciones y Buques de Recreo que permitirá un más eficaz control sobre las empresas y embarcaciones destinadas a la actividad y facilitará la localización (tan frecuente y habitual en nuestras costas).

En definitiva, entendemos que por fin se está dando marco normativo a una actividad que en nuestra Comunidad Autónoma tiene una gran tradición y, por supuesto, efecto económico.