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No nos cabe duda de que una de las cuestiones más trascendentes para los ciudadanos afectadas por la Ley 24/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha sido la modificación del plazo general de prescripción de las acciones personales del Código Civil. Esta importancia se reconoce en el Preámbulo de la Ley 24/2015: “VI. Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos”.

Desde 1889. año en que se publicó nuestro Código Civil (en adelante Cc.), la prescripción de las acciones personales se producía a los quince años. A raíz de la Ley 24/2015, de 5 de octubre, el plazo de prescripción ha pasado a ser de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, siendo la Disposición Final Primera la que modifica el artículo 1964 del Cc. fijando el nuevo plazo de prescripción.

Este nuevo plazo de prescripción afecta a las acciones personales (no reales) que no tengan señalado plazo especial a las que se refiere el artículo 1964 del Cc., es decir, cualquiera que, sin tener un plazo específico, permita exigir la efectividad de una obligación contractual y personal, tales como las acciones para reclamar una deuda; las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato de compraventa o de los contratos en general, consecuencia de relaciones mercantiles, de relaciones comerciales o fruto de las prestaciones de servicios; las acciones tendentes a la resolución de dichos contratos como consecuencia de un incumplimiento previo; acciones de comuneros contra la comunidad de propietarios; acción de revisión de rentas, etc.

Si bien la Ley 24/2015 tiene un régimen de entrada en vigor un tanto complejo, en lo que se refiere al nuevo plazo de prescripción éste entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015. Pero, este nuevo plazo ¿es de aplicación a todas las acciones personales sea cual sea el momento de su nacimiento? La respuesta debe quedar matizada por un régimen transitorio que viene regulado en la Disposición Transitoria Quinta de la propia Ley 24/2015 (en directa remisión al artículo 1939 del Cc.), régimen que según nuestro leal saber y entender (no dudamos que esta materia llegará a ser objeto de múltiples interpretaciones por parte de los tribunales), queda concretado de la siguiente manera (en todo caso haciendo siempre salvedad, claro está, de que no se haya producido la interrupción de la prescripción):

  1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: el plazo aplicable era el de 15 años y a día de la entrada en vigor habrán prescrito.
  2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: el plazo aplicable será el de 15 años.
  3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: el plazo de prescripción será variable (siendo de aplicación la D.T. 5ª en relación al artículo 1964 del Cc.) yendo como máximo desde el antiguo plazo de 15 años (obligaciones nacidas el 7 de octubre de 2005 finarán el 7 de octubre de 2020) hasta el nuevo plazo de prescripción de 5 años (obligaciones nacidas el 7 de octubre de 2015, que prescribirán el 7 de octubre de 2020).
  4. Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: plena aplicación del plazo actual de 5 años.