El importante aumento de la población, la consiguiente complejidad de respetar y hacer respetar derechos y deberes de los ciudadanos, en su convivencia, en sus relaciones con las Administraciones públicas, son sin duda factores que justifican un incesante aumento en estas últimas décadas en la aprobación de normas administrativas con las que reglamentar nuestros comportamientos, nuestras actividades.

Todos o casi todos nuestros actos están reglados, lo que se traduce en una sensación de limitación de nuestros espacios, de nuestros movimientos o decisiones. Se precisan autorizaciones, permisos o licencias para casi cualquier actividad, personal, lúdica, profesional. Son normas probablemente necesarias, pero en algo abrumadoras. ¿Quién hubiera dicho a nuestros abuelos que los perros dispondrían de un documento de identidad en forma de microchip implantado debajo de su piel? ¿acaso no producirá cierta sorpresa a los ciudadanos, tal y como está apareciendo estos días en la prensa, la aplicación por parte de la Dirección General de Tráfico a lo largo del presente 2019 de la obligación de obtener un carnet para la conducción de bicicletas?

A pesar de lo dicho, creemos que la futura regulación de la que nos hacemos eco hoy en nuestra web es absolutamente necesaria. Nos referimos a las nuevas reglas que fueron aprobadas (el 16 de abril pasado) por el Parlamento Europeo, sobre la implementación de dispositivos de seguridad en los vehículos y cuyo fin no es otro que el de incrementar la seguridad en las carreteras.

Según reza la página de noticias de la web del Parlamento, lo que se pretende con la propuesta es adaptar la legislación existente para que se tengan en cuenta los avances tecnológicos y las tendencias sociales, como la edad de los conductores, las nuevas distracciones al volante (sobre todo por el uso de los aparatos electrónicos) y el incremento de los ciclistas y los peatones en las carreteras europeas” y con ello terminar por exigir “que los equipamientos avanzados de seguridad sean obligatorios en todos los vehículos de carretera vendidos en el mercado europeo”.

Analicemos ahora, aún sea someramente, cuáles son algunas de esas aproximadamente treinta medidas o funciones de seguridad que, muy probablemente en poco más de tres años, deberán ser introducidas en todos los vehículos que se vendan en el espacio de la Unión Europea:

  • Sistema de control inteligente de velocidad (ISA por sus siglas en inglés, Intelligent Speed Assistance). Se trata de un asistente de velocidad (no de un limitador de velocidad) que alertará y permitirá al conductor tener consciencia de estar sobrepasando la velocidad máxima permitida. Se estima que con este sistema se podrán reducir las muertes en la carretera en un 20%.
  • Sistema de monitorización de la somnolencia y la atención del conductor. Permitirá que sea el propio vehículo quien advierta a éste de su estado y evitar así la pérdida del control.
  • Sistema avanzado capaz de reconocer el nivel de atención visual del conductor. Con el que el conductor será advertido de sus distracciones.
  • Señal de frenado de emergencia. Sistema que emite una luz para avisar del frenado a los demás usuarios de la vía pública que circulan por detrás.
  • Detector de marcha atrás. Por el que se informará al conductor de la presencia de personas u objetos detrás del vehículo para evitar colisiones.
  • Sistema de control de la presión de los neumáticos. Que avisa al conductor de pérdidas de presión de los neumáticos.
  • Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz que permite que los alcoholímetros antiarranque sean compatibles con los vehículos.
  • Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad en todos los asientos delanteros y traseros de los vehículos.
  • Registrador de datos de eventos. Por el que quedarán registrados y almacenados parámetros e información críticos relacionados con una colisión justo antes, en el transcurso e inmediatamente después de esta, con lo que se permitirá comprobar “a posteriori” las causas de los accidentes y con ello también depurar responsabilidades (algo así como una “caja negra”).
  • Sistema de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia (ya obligatorio para camiones y autobuses). 
  • Sistema de emergencia para mantenerse en el carril. Ayuda al conductor a mantener una posición correcta en el carril cuando se produce una salida involuntaria.
  • Los camiones y los autobuses tendrán que incluir sistemas de visión directa, que permitan al conductor detectar desde su asiento a los usuarios vulnerables en la carretera. También contarán con sistemas de alerta que detecten a los ciclistas y peatones que se encuentren muy cerca.

Estima el Parlamento que estas medidas serán aplicables a partir de “mayo de 2022 para los nuevos modelos y en dos años más tarde para los modelos existentes”, si bien para que entren en vigor será preciso que previamente sean aprobadas por el Consejo de Ministros de la UE.

Ciertamente algunas de ellas no son ajenas a vehículos de media y sobre todo alta gama que ya circulan en la actualidad, pero sin duda serán novedosas para la gran mayoría.

En definitiva, mayor regulación sobre la conducción, mayor control sobre nuestras actividades y comportamientos, una nueva disminución de nuestras libertades y albedríos, pero, está claro, con un fin realmente necesario: disminuir los accidentes de tráfico.