El Juzgado Social nº 1 de Mataró, en sentencia de 1 de febrero de 2021, ha declarado nulo el despido de un trabajador enfermo de Covid-19, habiendo causado baja por incapacidad temporal en fecha 25 de marzo de 2020.

Una vez el trabajador comunicó a la empresa dicha circunstancia con el objeto de realizar el estudio de contactos, la empresa procedió, dos días más tarde, a tramitar la baja en Seguridad Social, sin realizar ningún tipo de comunicación escrita.

El trabajador impugnó por despido, solicitando la nulidad del mismo y subsidiariamente, la improcedencia, acumulando la reclamación de las cantidades que la empresa no abonó al trabajador en el momento de la extinción (salarios del mes de marzo, vacaciones y prorrateo de pagas extras).

La magistrada de instancia pone de manifiesto que quien debe probar la concurrencia de los hechos que motivan la decisión extintiva es la empresa (que, en este caso, no se personó en el acto de juicio), acreditando que la causa del despido es legítima y ajena a cualquier motivo discriminatorio (razonabilidad y proporcionalidad de la medida).

Para determinar si concurre situación de discriminación, la sentencia analiza dos motivos: el primero de ellos, se refiere a los indicios que permitan deducir que se trata de una limitación duradera: esto es, que no presente una perspectiva bien delimitada en el tiempo y/o que exista la posibilidad de que la enfermedad pueda prolongarse de forma significativa. Teniendo en cuenta el parte de baja, en el que figuraba una duración media (50 días), la magistrada argumenta que con ese dato puede determinarse que la enfermedad no presentaba una perspectiva bien delimitada en el tiempo, con pocas posibilidades de que el trabajador se recuperara a corto plazo. Aun así, ello no determina la calificación del despido como discriminatorio, sino que es necesario un “plus” que consiste en que se haya producido una situación de discapacidad en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Directiva 2000/78. En consecuencia, la sentencia razona que el verdadero motivo del despido era que el trabajador era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa, que puede equipararse a una enfermedad estigmatizante. Por tanto, la empresa despidió al trabajador, no porque estuviera de baja médica, sino porque era sospechoso de haberse contagiado de Covid y podía ser percibida por el resto de trabajadores, como un riesgo de contagio. Por tanto, el despido ha supuesto una “barrera” al impedir su recuperación y participación plena y efectiva del trabajador en la vida profesional en igualdad de condiciones del resto de trabajadores.

Por todo ello, declara la nulidad del despido, con la obligación de readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación correspondientes, además de condenar a la empresa por la reclamación de cantidad realizada.