Efectivamente, a principios del mes de febrero de 2016, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y entiende que, a efectos de superación del límite de rentas para el cobro del subsidio, no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado, sino, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan.

En definitiva, se trataba de una trabajadora que tenía reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos del año 2006 hasta el año 2017. En el año 2007, rescató un plan de pensiones por importe de 16.125,43 Euros, declarándolo en el correspondiente Impuesto Renta de Las Personas Físicas. Como consecuencia de ello, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el referido subsidio al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el plan de pensiones. El argumento del Tribunal resulta curioso y eficaz. Destaca que “en realidad, con el rescate del plan de pensiones, la trabajadora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otra (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimientos que le haya podido reportar el citado plan”, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total.

El TS pone de manifiesto, sobre este punto, la doctrina sobre los efectos de la venta de inmuebles sobre el requisito de carencia de rentas de quien pueda ser beneficiario del subsidio de desempleo del Art. 215 de la LGSS, citando a la STS de 30 de junio de 2000: “Desde el punto de vista del derecho privado, un elemento patrimonial (el inmueble) ha sido sustituido por otra (el dinero entregado como precio); trasladado el acontecimiento al plano de la protección asistencial, lo único relevante, en relación con tales elementos patrimoniales, sería los ingresos periódicos que los mismos proporcionaran al interesado; es decir, el ingreso que procurara, sea la vivienda misma, porque estaba arrendada o cedida a cambio de un precio, bien el dinero recibido, porque ha sido invertido en cualquier operación generadora de rentas en sentido estricto…”.

El Tribunal es contundente y sienta que las únicas rentas o ingresos computables de la trabajadora son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el plan de pensiones durante el tiempo en el que el mismo subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso el importe total del rescate del mismo, es decir 16.125,43 Euros.

Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la trabajadora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, esto es, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo de forma indebida.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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