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Es práctica repetida de la Inspección de Trabajo, “revisar” cómo se ha venido aplicando por parte de las empresas el abono del plus transporte a aquellos trabajadores que realizan su jornada a tiempo parcial.

La cuestión de cuál era la correcta fórmula de abonar dicho plus en aquellos trabajadores que prestan sus servicios con una jornada a tiempo parcial, había sido resuelta por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de Febrero de 2015, y finalmente, ha sido confirmada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 369/2016, de 3 de Mayo de 2016.

El conflicto de origen sobre el que se pronunciaba la Sentencia confirmada por el Supremo, estriba en la demanda interpuesta por la representación sindical de un colectivo de trabajadores de una empresa de viajes que cuestionaban la interpretación que había dado la Comisión Mixta Paritaria sobre la aplicación del artículo 41 del Convenio Colectivo del Sector, regulador precisamente del referido plus.

La Audiencia Nacional, entendió que la argumentación acordada por la referida Comisión Paritaria (en esencia, sostener que el plus de transporte íntegro, sólo podía abonarse a los trabajadores a jornada completa, correspondiente la parte proporcional a los trabajadores a tiempo parcial) no era conforme a derecho, en base al razonamiento doctrinal que se reproduce en la Sentencia del Tribunal Supremo, y que en síntesis es el siguiente:

  • La Directiva 1997/81 elevó a norma comunitaria el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a tiempo parcial que en su cláusula 4 sentó el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo comparables.
  • Dicha Directiva se traspuso a nuestro ordenamiento a través del art. 12.4.d) del ET que establece que: Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
  • La aplicación del principio de no discriminación se asienta en la dispensa de un igual trato al trabajador a tiempo parcial que al contratado a tiempo completo, quedando solamente justificado un trato diferenciado cuando se trate de derechos cuyo reconocimiento dependan del tiempo trabajado atendiendo a la regla de la proporcionalidad.
  • En cuanto al abono del plus, no cabe alegar como lógica regla de proporcionalidad entre jornada parcial y jornada completa para establecer una diferencia de trato por este motivo, en la medida en que: “dicho plus no tiene la consideración de salario y su objetivo es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo”, resultando “evidente que quien trabaja a tiempo parcial asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa”.

Ahora bien, matiza la Sentencia, dada la definición del contrato a tiempo parcial -como aquél que se ha celebrado por un número de horas al día, a la semana, al mes o año, inferior a la jornada de trabajo que los que realiza un trabajador a jornada completa comparable- es posible que en algunos casos el contrato de trabajo se preste a tiempo parcial empleándose en ello un número menor de días que los que realiza un trabajador a jornada completa comparable, por lo que el reconocimiento de la igualdad de trato no impide el empleo de la proporcionalidad en función de éste parámetro.

Se concluye así, que el plus transporte pivota sobre los gastos de desplazamiento, que no dependen del número de horas trabajadas, sino del número de desplazamientos, que se produzcan desde el domicilio a la empresa por cada día de trabajo.