Queremos informar sobre las principales novedades a tener en cuenta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016:

1. La tarifa aplicable a la Base Liquidable del Ahorro será la siguiente:

Ejercicio 2016
Base liquidable Tipo
0 – 6.000 19,00%
6.000 – 50.000 21,00%
> 50.000 23,00%

2. Desde el ejercicio 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de tributar como entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, para pasar a tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

3. Rendimientos del trabajo: se amplía la cuantía de la exención por obtención de rendimientos del trabajo en especie por pago de las primas de seguros de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes. Concretamente, la exención se amplía de 500 euros a 1.500 euros por cada una de las personas señaladas que tuvieran discapacidad.

4. Rendimientos de actividades económicas: se amplía la cuantía del límite de la deducción de gastos correspondientes a primas de seguros de enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Concretamente, el límite de deducción se amplía de 500 euros a 1.500 euros por cada una de las personas señaladas que tuvieran discapacidad.

5. Nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) de los rendimientos de actividades económicas. Así, podrá aplicarse el referido régimen siempre que:

• El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales.

• El volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior computando solo las operaciones por las que estén obligados a expedir factura (cuando el destinatario sea un empresario o profesional) no supere la cantidad de 125.000 euros.

• Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 euros

6. Deducciones por donativos (Ley 49/2002). En el ejercicio 2016, se aplicarán los siguientes porcentajes de deducción:

a. Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento.

b. Al resto de la base de deducción, el 30 por ciento.

c. Si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

Desde Bufete Antonio Font quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.

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