Una madre que no desempeña actividad alguna, con un menor lactante, puede CEDER el permiso de lactancia que le correspondería a favor del padre del menor pese a no reunir la madre los requisitos exigidos por la norma para acceder a la prestación por lactancia. Efectivamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso Roca Álvarez, estima que, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, no puede entenderse que este permiso asegure la protección biológica de la mujer después de su embarazo y parto, sino que debe considerarse actualmente como un nuevo tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.

Por ello, en el caso de la lactancia, a diferencia del permiso de maternidad, al ser un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y por tanto debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de maternidad, sí sería posible que el padre disfrutara de dicho permiso.

Dicha doctrina ha sido la recogida en una reciente sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, de fecha 5 de Octubre de 2015, apuntando ya la contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de mayo de 2011.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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