Desde el Bufete Antonio Font recordamos a los contribuyentes que el próximo 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para la presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2015. En esta nota informativa explicamos quiénes están obligados a realizar esta declaración, cuáles son los requisitos y la información a suministrar.

1. Obligados a presentar el Modelo 720:

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en España, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

A) Cuando ostenten la condición de titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

B) Cuando ostenten la condición de titulares de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero:

– Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
– Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
– Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
– Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre.
– Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles.

C) Cuando sean titulares de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

2. Excepciones a la obligación de declarar: 

La obligación de información no resuelta exigible en los siguientes casos:

A) En relación con las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

– Cuando el obligado tributario sea una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades.
– Cuando el obligado tributario sea una persona física o jurídica que tenga registrados en su contabilidad de forma individualizada los movimientos de dichas cuentas.
– Cuando los saldos de las cuentas no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

B) En relación con los valores, derechos, seguros y rentas situados en el extranjero:

– Cuando el obligado tributario sea una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades.
– Cuando el obligado tributario sea una persona física o jurídica que tenga registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros o rentas.
– Cuando el valor liquidativo, el valor de rescate o el valor de capitalización de dichos bienes no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

C) En relación con los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

– Cuando el obligado tributario sea una entidad exenta del impuesto sobre sociedades.
– Cuando el obligado tributario sea una persona física o jurídica que tenga registrados en su contabilidad los inmuebles o derechos sobre los mismos de manera individualizada y suficientemente identificados.
– Cuando los valores de adquisición de los inmuebles no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

3. Información a suministrar: 

A) Cuentas en entidades financieras:

– La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

– La identificación completa de las cuentas.

– La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

– Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

– La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

B) Valores y derechos:

– Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

– Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

– Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

– Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

– La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular de los valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

C) Seguros y rentas temporales o vitalicias:

– Razón social o denominación completa y su domicilio de la entidad aseguradora.

– Valor de rescate de los seguros a 31 de diciembre de 2015.

– Valor de capitalización de las rentas a 31 de diciembre de 2015.

D) Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles:

– Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología (urbana o rústica).

– Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

– Fecha de adquisición.

– Valor de adquisición.

4. Contribuyentes que presentaron el Modelo 720 en ejercicios anteriores.

– Finalmente, ponemos en su conocimiento que los contribuyentes que presentaron la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente a ejercicios anteriores, sólo deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 en los siguientes supuestos:

– Cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres bloques de bienes y derechos (cuentas, valores y bienes inmuebles) hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la declaración del ejercicio anterior.

– En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos en que el obligado tributario hubiese sido titular de bienes situados en el extranjero (cuentas, valores o bienes inmuebles) en cualquier momento del ejercicio y hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre.

 

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