Por la presente, pasamos a informarle sobre algunas de las estipulaciones contenidas en el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2022, por el que, entre otras medidas, se posibilita la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta 31 de marzo de 2022.


El real decreto-ley procede a extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo –incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas–, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, hasta el 31 de marzo de 2022.

De esta forma, en la Disposición adicional primera, titulándola: “Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores”, establece que los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 (ERTEs por impedimento o limitaciones a la actividad) y 5.1 (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia) del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.

Expresamente señala que, a los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022.

A su vez, la prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (“para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas”), se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022.

Será opción de las empresas que se hagan uso de la prórroga, beneficiarse de exenciones (durante el mes de marzo de 2022) en la cotización a la Seguridad Social, según las siguientes particularidades:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 por ciento.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 por ciento.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 por ciento

__________

 

Otras medidas laborales o de Seguridad Social, establecidas o prorrogadas por el Real Decreto-ley 2/2022, son:

-El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.

-Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave; y hayan visto extinguida la reducción de jornada por haber cumplido la persona cuidada la edad de 18 años previamente a la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (que elevó el límite de edad a 23 años), nuevamente podrán solicitar este tipo de reducción de jornada.

__________

 

-Autónomos:

Se establece la exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre:

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.

b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.

c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.

d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Se mantiene para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, con una duración máxima hasta 30 de junio de 2022.