El Tribunal Supremo no rebaja ni tampoco innova nada respecto del cálculo sobre las indemnizaciones por despido después de la reforma laboral.

En los distintos medios de comunicación se está hablando últimamente una información relacionada a que el Tribunal Supremo ha abaratado los costes del despido. De esto, a que el Tribunal Supremo haya pasado a interpretar debidamente la norma, existe una gran distancia. En efecto, la norma aplicable al caso que ocupa es, nada más y nada menos, que la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, que en su número 2, dice lo siguiente:

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe de indemnización máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”

Pues bien, pese a la paladina claridad de dicha norma, la STS., de 29 de septiembre de 2014, disponía que si el día 12 de febrero de 2012, se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades.

Por ministerio de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 (actual Transitoria Undécima del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dimanante del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre) deben de diferenciarse dos períodos de prestación de servicios, actuando la fecha de 12 de febrero de 2012, como separadora.

Para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación laboral anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. Si la cuantía de la indemnización es superior a los 720 días indicados e inferior, en todo caso a las 42 mensualidades de tope que juega siempre, dicha cuantía queda congelada. Es decir, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil par acrecentar la cuantía fijada e indicada como congelada.

Resulta evidente, la importancia que vienen adquiriendo la resoluciones del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en relación a las diversas sentencias contradictorias de las Salas de lo Social, de los distintos Tribunales de Justicia, sino inclusive de las mismas del propio Tribunal Supremo. (La sentencia comentada del mes de febrero de 2016, ha sido ponente el Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social D. Antonio V. Sempere Navarro, actualmente Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo).

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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