Extracto de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el inicio del cómputo de días de los permisos retribuidos

En su reciente sentencia -de fecha 13 de febrero de 2018-, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revisa y posiciona su doctrina, estableciendo que el cómputo de días de los permisos retribuidos se iniciará en el primer día laborable tras el hecho causante (salvo previsión específica del concreto convenio y del particular permiso).

Así, el Tribunal Supremo explica en dicha resolución haciendo una interpretación del precepto convencional objeto de análisis: el Convenio colectivo Estatal del Sector de Contact Center (pero de redacción muy generalizada a otros convenios). Considera que la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el texto del convenio interpretado al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…«, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos, dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración«… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante. Ésta es la regla, apoyándose en esta nueva interpretación.

Para concluir, nos recuerda y reitera el TS, es el convenio colectivo de aplicación ‘quien’ en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, al no poder reducir los que establece el art. 37.3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, “cual hace el art. 28-1-c) para los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización dando unas reglas que ya interpretó esta Sala en su sentencia de 21 de septiembre de 2010”. En el concreto caso aquí analizado, debe entenderse, como se dijo antes, que como en el convenio se lee «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional.

Aclarada esta cuestión por el Tribunal Supremo, es previsible -nos tememos- que resurja de nuevo la casuística (y discusiones) de considerar cuándo se produce el hecho causante, como premisa previa a establecer el inicio del cómputo de días del permiso.