Análisis de la Sentencia TJUE 7 de agosto 2018 (Colino Sigüenza)

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 7 de agosto de 2018, estudia un caso de transmisión de empresas en el que estaba implicado el Ayuntamiento de Valladolid y dos empresas privadas, dedicadas a la gestión y explotación de la escuela de música de esta ciudad. La particularidad de este caso es la pérdida de la contrata antes de que la Administración asignara la explotación de una actividad a otra empresa que, en este caso, le fue asignada cinco meses más tarde.

El Ayuntamiento vino explotando la escuela de música hasta el año 1997, momento en que adjudicó el servicio a la empresa “Músicos y Escuela” hasta el 2013. El Sr. Colino Sigüenza trabajó como profesor de música durante los años 1996 y 1997 por cuenta del Ayuntamiento y en 1997 pasó a prestar servicios para la contratista, quien asumió a parte de los trabajadores del Ayuntamiento, incluido el recurrente.

En febrero de 2013, debido a la disminución de alumnos durante el curso 2012-2013, “Músicos y Escuela” reclamó al Ayuntamiento un total de 106.996,47 euros, quien denegó el pago, por lo que la contratista solicitó la resolución del contrato de adjudicación del servicio por incumplimiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León declaró que el Ayuntamiento había infringido los términos del contrato por cuanto no había cumplido con la garantía de ingresos con independencia del número de alumnos matriculados.

Por otra parte, en marzo de 2013 la empresa inició un periodo de consultas que finalizó sin acuerdo, por lo que procedió a extinguir los contratos y a cesar en su actividad, con posterior declaración de concurso en julio de 2013. Los Representantes Legales de los trabajadores, por su parte, interpusieron demanda ante la Sala Social de Valladolid del TSJ de Castilla y León, que fue desestimada por sentencia de 19 de junio de 2013. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.

Finalmente, unos meses después de la extinción colectiva y sin que el Ayuntamiento hubiera reanudado la actividad, en agosto de 2013 adjudicó en un nuevo concurso público el contrato a una nueva empresa “In-pulso Musical”, quien inició la actividad en septiembre de 2013 y durante tres cursos académicos. La segunda contratista, no contrató a ninguno de los trabajadores que fueron despedidos por “Escuela y Música”.

Ante esta situación, el Sr. Colino Sigüenza demandó a “Músicos y Escuela”, “In-pulso Musical” y al Ayuntamiento de Valladolid con objeto de impugnar su despido, pretensión que fue desestimada por parte del Juzgado Social 4 de Valladolid que consideró que la STSJ sobre despido colectivo tenía efectos de cosa juzgada de forma individual para todos los trabajadores. El trabajador recurrió en suplicación a la Sala, en base a dos motivos principales: que los efectos de la STSJ sobre despido colectivo no pueden afectarle directamente (recordemos que él no estaba legitimado para iniciar el procedimiento) y que en este caso había existido sucesión de empresas. El TSJ formula una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE:

1ª) ¿Hay transmisión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando el titular de la explotación devuelve los medios a un Ayuntamiento que no reanuda la actividad y dos meses más tarde se reanude la actividad con una nueva concesión?

2ª) Si la respuesta es afirmativa, ¿el despido del primer contratista es por causas económicas, técnicas u organizativas o bien la causa es el traspaso de la empresa?

3ª) Y si la causa real es el traspaso, ¿se prohíbe por la normativa europea que un Juez resuelva las alegaciones de un trabajador que impugna su despido de forma individual?

El Tribunal de Justicia recuerda que para determinar si existe transmisión, habrá que estar a si se ha mantenido o no la identidad de la empresa. En consecuencia, si la actividad descansa principalmente en la mano de obra, la identidad no puede mantenerse si no se transmiten todos o la mayor parte de los trabajadores. Por otra parte, si la actividad se basa en el equipamiento, si el entrante no se hace cargo de la plantilla no basta para excluir la existencia de transmisión.

En este caso, los elementos materiales son esenciales para el desarrollo de la actividad (instrumentos, instalaciones y locales), que es la gestión de la escuela de música y la Administración los puso a disposición del contratista. En este sentido, el hecho de que la empresa entrante no contratara a trabajadores de la anterior contratista, no es motivo para excluir la existencia de sucesión, ni tampoco el hecho de que los elementos materiales no fueran de la primera contratista sino del Ayuntamiento. En este sentido, el hecho de que la primera contratista no asumiera a la plantilla de la anterior, no es motivo para excluir la existencia de sucesión, ni tampoco lo es el hecho de que los elementos materiales fueran propiedad de la Administración. En cualquier caso, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia determinar si hubo o no transmisión.

En cuanto al despido del Sr. Colino Sigüenza, el Tribunal determina que se produjo antes de la transmisión y que resulta plausible el motivo que lo fundamentó, que fue la imposibilidad por parte de la primera contratista de pagar a sus trabajadores. Por tanto, descarta que la causa fuera la transmisión.

Finalmente, declara inadmisible la tercera cuestión prejudicial en base a los efectos de cosa juzgada de la sentencia del TSJ sobre el despido colectivo, en base a que la normativa nacional en esta materia no permite a los órganos jurisdiccionales nacionales pronunciarse sobre la impugnación individual de un despido, puesto que se ha dictado una resolución judicial en el procedimiento sobre despido colectivo en el que los legitimados son los representantes de los trabajadores.