Las transmisiones de bienes derivadas de pactos sucesorios no tributan en el IRPF. Así se desprende del contenido de la reciente sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016.

Hasta la fecha, la Dirección General Tributos, entre otras, su resolución vinculante de 6 de junio de 2011, venía entendiendo que los pactos sucesorios no implicaban transmisiones “mortis causa” y que, en consecuencia, podía generarse una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor de adquisición.

En la práctica, la interpretación sostenida por la Administración Tributaria suponía un claro obstáculo para llevar a cabo este tipo de operaciones debido al fuerte impacto fiscal asociado a las mismas.

Pues bien, el Alto Tribunal, a través de este pronunciamiento, aclara que “no estamos ante dos negocios, uno inter vivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común”, concluyendo que no existe ganancia patrimonial en el IRPF derivada de las referidas transmisiones.

Esta Sentencia resulta especialmente relevante para los contribuyentes residentes en Comunidades Autónomas cuya normativa civil propia regula la institución de los pactos sucesorios; lo que ocurre expresamente en la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.

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