Le informamos sobre las estipulaciones contenidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2021, por el que, entre otras medidas, se posibilita la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
El real decreto-ley recoge el llamado VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (en el título I, que incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta), pudiéndose sintetizar de la siguiente forma:
El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
Esa solicitud deberá presentarse ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2. Y en caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones se establece en función del tamaño de la plantilla de la empresa (a partir de 10 personas de plantilla):
a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
b) De 50 o más: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.
El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización (exoneraciones) de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente. Serán las siguientes:
a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán los siguientes:
1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas.
b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán los siguientes:
1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas.
Las exenciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El artículo 6 prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022.
El artículo 7, por su parte, prorroga las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Todo ello, cuando dejen de estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.
La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, y en el porcentaje del 70 por ciento de la base reguladora correspondiente.
El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo; con las siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran una serie de condiciones.
El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
Asimismo, el artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
Para finalizar, la disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral. La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19. La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas. La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.
La disposición adicional quinta establece las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esa causa las medidas previstas para los expedientes relacionados con la COVID-19. La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma.
La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022.
La disposición adicional décima, por su parte, prorroga las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.