Estas dos figuras (reguladas en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados) son a menudo confundidas por el usuario de seguros, que en ocasiones puede llegar a pensar que existe total identidad entre ellas cuando en realidad hay sustanciales diferencias entre ellas. Ciertamente, tienen en común ser entidades mediadoras de seguros y por tanto dedicarse a la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Pero, como ya hemos dicho, las diferencias son importantes. Valga como adelanto que el ejercicio de ambas actividades de manera conjunta es completamente incompatible.
La Ley 26/2006 recoge y define estas dos figuras en sus artículos 9 (agente de seguros) y 26 (corredor de seguros).
- Agente de seguros: “Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley”.
- Corredor de seguros: “ Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades”.
La diferencia esencial entre ambos es, por lo tanto, la independencia del corredor frente a la compañía aseguradora, por contraposición a la relación de subordinación del agente respecto de la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios. La primera relación puede calificarse de colaboración mercantil, mientras que la segunda de contrato de agencia, existiendo por lo tanto dependencia respecto de la aseguradora. Esta dependencia hace que los actos que el asegurado pueda realizar o comunicar al agente, vinculan a la aseguradora, lo que no ocurre en el case de las corredurías.
Es cierto que en ocasiones se han dado casos de corredurías que no atienden sus obligaciones y en lugar de prestar un asesoramiento independiente a sus clientes y velar exclusivamente por sus intereses, actúan en favor de determinada entidad aseguradora. Es trabajo del particular que se considere perjudicado por esta actuación irregular de su correduría reclamar las correspondientes responsabilidades ante los organismos competentes. Existe ya jurisprudencia que ha condenado a la aseguradora al considerarla vinculada por la actuación del corredor de seguros, que en realidad se comportó como un agente de esta.
En resumidas cuentas, es importante saber exactamente con qué tipo de mediador hemos contratado nuestra póliza (corredor o agente), puesto que de ello depende un importante número de cuestiones a tener muy en cuenta.