La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen legal de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, establece que en aquellos contratos en que el arrendatario sea una persona física, éste (o su cónyuge, si éste se hubiera subrogado) podrá traspasar el local de negocio. Y añade que dicho traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedasen desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años, a contar desde la aprobación de la ley.
La interpretación de esta Transitoria ha sido objeto de un intenso debate entre la doctrina: unos autores consideran que sólo se podía traspasar el contrato de arrendamiento de local dentro de ese plazo de 20 años (hasta el 24 de noviembre de 2014), y otros sostienen lo contrario, es decir, que se puede traspasar más allá de esa fecha.
Sin embargo, parece que los Tribunales tienden a la interpretación de convalidar los traspasos de contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados antes del mes de mayo de 1985 aunque se hayan producido transcurridos 20 años desde el 24 de noviembre de 1994, abriendo así el camino del traspaso de locales a aquellos arrendatarios de “renta antigua” que se encuentran al final de sus vidas profesionales, anhelantes de una seguramente merecida jubilación, obteniendo así una compensación final (un plus) por el local dónde han venido ejerciendo su actividad empresarial desde más allá del mes de mayo de 1985.
Una reciente sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 julio de 2017, núm. 317, que recoge una de la Audiencia Provincial de Burgos de 17 de octubre de 2016, núm. 356, que a su vez se hace eco y transcribe la del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015, núm. 137 (que da respuesta indirecta a la cuestión), cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo de 20 de mayo de 2016 y de 10 de abril 2015 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 23 de septiembre de 2015.
Conforme con dicha doctrina, hoy en día el arrendatario persona física no jubilado (o su cónyuge si se hubiera subrogado en su lugar) puede traspasar el contrato de arrendamiento de local de negocio sometido al ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985), continuando durante diez años más (desde la realización del traspaso) el nuevo arrendatario, debiendo respetarse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Con el añadido de que cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley (antes del 1 de enero de 1985), se hubiera producido el traspaso del local de negocio, el plazo de ampliación del contrato pasa a ser de 15 años en vez de los 10 indicados.