A punto de iniciarse la “operación retorno” de las vacaciones de verano en toda España, lo que supone un importantísimo incremento de tráfico en todas las carreteras y el consiguiente aumento de las alertas de la Dirección General de Tráfico, creemos de interés recordar en nuestra “web” la sentencia de 17 de abril (número 184/2018), de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (de lo Penal), que unificó doctrina sobre cuál es el margen de error de los aparatos con los que la Dirección General de Tráfico procede a detectar la velocidad de los vehículos que circulan por las carreteras españolas («cinemómetros»).
Estos dispositivos vienen regulados en las Órdenes Ministeriales de 22 noviembre y de 26 noviembre, las cuales distinguen entre cinemómetros fijos y móviles, asignando distintos márgenes de error a cada uno: del 5% para los fijos y 7% para los móviles.
Sin embargo, estos últimos, los móviles, pueden ser utilizados en movimiento (por ejemplo, desde un automóvil en marcha o desde un helicóptero) o de forma estática al ser colocados sobre un soporte (por ejemplo, un trípode o un vehículo parado).
Es decir, los móviles son instrumentos trasladables de un lugar a otro (no tienen el carácter de permanentes en un lugar) pero su uso puede ser móvil o estático.
Era sobre estos dos últimos supuestos sobre los que las normas ministeriales no daban una respuesta expresa y clara, lo que provocaba diversas interpretaciones de los tribunales y por tanto con respuestas distintas. Así, algunos asignaban el 7% de margen de error a todos los cinemómetros móviles (tanto si procedían a la medición en movimiento o lo hacían de forma estática) y otros sólo aplicaban este 7% a los móviles en sentido estricto (es decir, que toman la medición en movimiento).
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo, expresada en unificación de doctrina (dando pues respuesta definitiva a esta cuestión), es la siguiente:
- Cinemómetros fijos instalados en elementos inmuebles con carácter permanente: margen de error del 5%.
- Cinemómetros móviles con la medición realizada en situación de parados o estática: margen de error del 5%.
- Cinemómetros móviles con la medición realizada en movimiento: margen de error del 7%.
Aun siendo respetuosos con las normas de circulación y en especial con los límites de velocidad, de ser conocidas estas conclusiones por los conductores que este fin de semana emprenderán el regreso a sus casas, no nos cabe duda alguna que se ahorrarían infinidad de infracciones… y sanciones.