Por la presente, pasamos a informarle sobre las principales novedades a tener en cuenta en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015:
- Se crea una definición del concepto de actividad económica. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, se exigirá la existencia de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Se recoge el concepto de “entidad patrimonial”, como aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.
- Se incorpora como sujeto pasivo del Impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de aquellas sociedades civiles que pasen a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016.
- Se modifica el tratamiento de la amortización fiscalmente deducible:
- Las tablas de amortización del inmovilizado material se simplifican. Para bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015, se aplicarán las nuevas tablas sobre el valor neto fiscal del bien.
- El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil.
- El inmovilizado intangible de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, serán deducibles con el límite de la veinteava parte de su importe. Para el periodo impositivo 2015, se establecen ciertos límites a la deducibilidad de dichos activos.
- Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro tanto del inmovilizado material, del inmovilizado intangible, de las inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda (sólo se mantiene la deducibilidad del deterioro de existencias y de créditos).
- Se limita la deducibilidad de los gastos por atención a clientes o proveedores hasta la cuantía del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios del periodo impositivo.
- Se modifica el régimen de operaciones vinculadas, en los siguientes términos:
- Se restringe el perímetro de vinculación (elevándolo, entre otros, al 25% en el caso de que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad).
- Se simplifican las obligaciones de documentación para entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
- Se elimina la jerarquía de los métodos de valoración de las operaciones.
- Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles.
- Se equipara el tratamiento de las rentas provenientes de fuente interna e internacional, eliminándose la deducción por doble imposición interna y estableciéndose un único régimen general de exención para participaciones significativas (participación de al menos un 5% del capital social o valor de adquisición de hasta 20 millones de euros) tanto en el ámbito interno como en el internacional.
- Se establece un nuevo incentivo fiscal denominado reserva de capitalización que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno.
- Se introducen las siguientes novedades en el tratamiento fiscal de las bases imponibles negativas:
- Se permite la compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal alguno.
- Se introduce un límite de compensación del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
- En todo caso se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el límite de 1 millón de euros en el periodo.
- Se modifican los tipos de gravamen:
- Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 el tipo general será del 28%.
- Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se establece un tipo general del 25%.
- En el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.
- Se suprimen las siguientes deducciones:
- Deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.
- Deducción por inversiones medioambientales.
- Deducción por gastos de formación de personal.
- Deducción por inversión en beneficios.
- Se modifica el régimen fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración, destacando, entre otras, las siguientes medidas:
- Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.
- Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión.
- Se establece expresamente la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.
- Se regula expresamente la inaplicación parcial del régimen y la circunscripción de las regularizaciones que pudieran efectuarse al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.
- Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de entidades de reducida dimensión:
- Se establece la no aplicación del régimen a las entidades patrimoniales.
- Se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la base imponible de hasta un 10 por ciento de su importe. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
- Tipo de gravamen: Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se aplicarán los tipos de gravamen del 25% (para los primeros 300.000 euros) y del 28% para el resto.
Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.
Artículo escrito por Miguel Font, abogado y economista.