La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El referido precepto establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien” (el llamado “modelo 179”).
De esta manera, los intermediarios de arrendamientos turísticos debían informar a la Administración tributaria, con carácter trimestral, sobre los siguientes extremos:
a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.
b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral.
c) Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
Como es fácil deducir, hasta la fecha esta controvertida obligación formal ha supuesto una verdadera y eficaz fuente de información para la Agencia tributaria en el control de los rendimientos económicos derivados de los arrendamientos con fines turísticos.
Pues bien, el TS, en su reciente sentencia de 23 de julio de 2020, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
El Alto Tribunal trae a colación al caso de autos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el “asunto Airbnb Ireland UC C-390/18”, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una disposición como el artículo 54 ter del citado Reglamento debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva necesariamente su invalidez.
En este sentido, señala el TS que “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.
Por ende, de momento, desaparece para los operadores afectados la obligación de informar a la Administración tributaria sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.