El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (BOE 23 de septiembre 2020, nº 253), da una nueva regulación al trabajo a distancia.

Vamos a intentar destacar las CLAVES de esta reciente regulación:

Definición:

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, de aquellas personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia cabe colegir que no afecta a las relaciones de trabajo especial sino únicamente a las comunes.

Clases:

  • “Trabajo a distancia”: se define como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • “Teletrabajo”: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • “Trabajo presencial”: será aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Igualdad de Derechos:

  • Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación. Se garantiza la igualdad de derechos de todas las personas trabajadoras tanto de los presenciales como el resto, estos es, los a distancia o los teletrabajadores. De tal suerte que se establece, entre otros derechos, que dichas personas trabajadoras cobrarán como mínimo el salario que les corresponde por categoría profesional o actividad, incluido retribuciones por “beneficios” de la empresa. Igualdad también “en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación de jornada”.

Acuerdo individual:

  • Entre los aspectos más destacados están la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir. En definitiva, tiene que existir un acuerdo firmado de dicho acuerdo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto vía art. 41 del E.T., esto es, vía modificación sustancial de condiciones de trabajo. Todo ello, deberá realizarse por escrito y trasladar el mismo a la representación legal de los trabajadores.

Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia:

Serán contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos o acuerdos colectivos, los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la personas trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso en el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades:

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia:

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.

Derecho relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos:

  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • El Derecho al abono y compensación de gastos.

Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo:

  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.

Derecho a la Prevención de Riesgos Laborales:

  • Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Derechos relacionados con el uso de medios digitales:

  • Derechos a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.

Derechos colectivos:

  • Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras al que estén adscritas.

Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:

  • Protección de datos y seguridad en la información.
  • Las personas trabajadoras a distancia deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
  • Facultades de control empresarial.
  • Derecho a la negociación colectiva.

No es de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia:

  • a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que a empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • b) El órgano jurisdiccional podrá (potestativo) recabar informe urgente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.
  • c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días y contra la misma no cabrá recurso alguno, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

Entrada en vigor:

  • La vacatio legis será de 20 días a partir de su publicación en el BOE. Se publicó día 23 de septiembre de 2020.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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