Les informamos sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por el Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar:
Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020:
Excepcionalmente, las autoliquidaciones del ejercicio fiscal de 2020 correspondientes a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva, se presentarán e ingresarán entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que se aprobará próximamente.
En relación con de las viviendas objeto de comercialización turística, se establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021.
Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears en el ejercicio fiscal de 2020:
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2020, los explotadores de establecimientos turísticos (excepto viviendas objeto de comercialización turística) que apliquen el régimen de estimación objetiva podrán solicitar una reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a los mencionados establecimientos cuya ocupación media a lo largo del período de comercialización de cada establecimiento durante el año 2020 haya sido inferior al 18,5 % de las plazas del establecimiento, siempre que, además,
la ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo haya sido inferior al 18,5 % de las plazas totales, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará con la solicitud previa del sujeto pasivo, que se presentará ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo máximo de un mes a contar desde el 23 de marzo de 2021.
b) En la solicitud el obligado tributario declarará el porcentaje de ocupación media concreta de cada establecimiento y también el porcentaje de ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo.
c) La reducción específica de los índices, signos o módulos se aplicará únicamente respecto del establecimiento o establecimientos que, concretamente, hayan tenido una ocupación media durante su período de comercialización en el año 2020 inferior al 18,5 % de las plazas correspondientes.
d) La Agencia Tributaria de las Illes Balears comprobará las pruebas presentadas por el sustituto y propondrá a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores la reducción, en su caso, aplicable.
e) El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla al obligado tributario es de tres meses, transcurridos los cuales la solicitud se entenderá desestimada.