Recientemente hemos recibido varias consultas en relación con los distintos procesos selectivos que deberán llevar a cabo todas las Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, hace escasos días, se ha publicado la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Por ello, si bien la Ley 20/2021 se publicó hace unos meses, creemos oportuno resumir las ideas clave de cómo se llevará a cabo este proceso de estabilización, que las Administraciones han puesto en marcha durante las últimas semanas.

  • ¿A quién afectará el proceso de estabilización? El artículo 2 de la citada Ley, establece que serán objeto de estabilización aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (por tanto, como mínimo, desde el 1 de enero de 2018). Por tanto, será aplicable tanto a funcionarios interinos como a personal laboral temporal, incluido el personal fijo discontinuo. Asimismo, se incluirá al personal declarado como indefinido no fijo por sentencia o por acuerdo, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos (temporalidad, ocupación ininterrumpida y carácter estructural del puesto de trabajo).
  • Aprobación de las ofertas de empleo: las ofertas de empleo deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022. El pasado 25 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 408/2022, por el que se aprobaba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.
  • Convocatoria de los procesos selectivos: los procesos selectivos serán convocados antes del 31 de diciembre de 2022, es decir, en el plazo de un año desde la aprobación de la norma. Su resolución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Los procesos selectivos deberán garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por otra parte, la norma establece la posibilidad de prever, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal o bien su integración en bolsas ya existentes. No obstante, será necesario obtener una puntuación considerada suficiente para su inclusión en la bolsa.

  • Tipos de convocatorias: en función de la antigüedad del trabajador/a, el proceso selectivo será de concurso (concurso de méritos) o bien concurso-oposición. El primer caso será para aquellos puestos de trabajo que hayan sido ocupados durante más de cinco años de forma ininterrumpida, es decir, que con anterioridad a 1 de enero de 2016 ya estuvieran ocupados por la misma persona trabajadora. De lo contrario, se convocará un concurso-oposición, en el que la fase de concurso (méritos profesionales y méritos académicos del candidato/a) tendrá un peso del cuarenta por ciento y la fase de oposición del sesenta por ciento.

Cabe señalar que el concurso se regula de forma excepcional, prevista únicamente para el empleo de larga duración (en este caso, de más de cinco años), pues la jurisprudencia ya ha establecido que no puede recurrirse de forma continua a este tipo de convocatorias (STS 31-05-2005).

  • Extinción del contrato: en caso de que el trabajador no supere el proceso selectivo (ya sea concurso o concurso-oposición), tendrá derecho a una compensación de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. No obstante, si el trabajador no participa en el proceso selectivo no tendrá derecho a indemnización alguna.

Con todo ello, la norma pretende reducir el porcentaje de contratos temporales por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales (impuesta por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2017), proceso que culminará dentro de, aproximadamente, dos años, cuando se produzca la resolución de los procesos selectivos.