Por la presente, pasamos a informarle sobre las principales novedades en materia tributaria contenidas en los siguientes textos legales:

  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
  • Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Se reduce el tipo impositivo aplicable a las entidades (no patrimoniales) con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, pasando del 25% al 23%.
  2. Se aprueba el Régimen fiscal especial de Illes Balears (REB fiscal), en reconocimiento del hecho específico y diferencial de la insularidad de la Comunidad Autónoma. Este régimen introduce dos importantes incentivos fiscales:
    • Reserva para inversiones en Illes BalearsLos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Illes Balears, destinen de sus beneficios a la dotación de la reserva para inversiones. La reducción tendrá como límite el 90% de los beneficios procedentes de los citados establecimientos destinados a reservas (excluida la reserva legal).La reserva para inversiones deberá destinarse, dentro del plazo máximo de 3 años desde la fecha de devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó, a alguna de las siguientes inversiones:La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en las Illes Balears y/o la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
      La creación de puestos de trabajo relacionada directamente con las anteriores inversiones, dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en funcionamiento de las mismas. La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media y deberá mantenerse durante 3 años para las entidades de reducida dimensión y durante 5 años para el resto.
      La suscripción de acciones o participaciones emitidas por sociedades a consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen su actividad en el archipiélago balear. Estas entidades deberán realizar alguna de las anteriores inversiones en el plazo de 3 años desde la adquisición de las acciones o participaciones.
    • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras:Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicar una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales propios de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras producidos por ellos mismos en Illes Balears.La aplicación de esta bonificación está condicionada a que la plantilla laboral media no disminuya respecto de la correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primero periodo impositivo en que este régimen tenga efectos.

    Los dos precitados beneficios fiscales son incompatibles entre sí.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de la que podrán beneficiarse las personas físicas que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros anuales.
  2. Se eleva el límite de la obligación de declarar, para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando procedan de más de un pagador, a 15.000 euros anuales. Anteriormente el límite se fijaba en 14.000 euros.
  3. Se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación durante el periodo impositivo 2023.
  4. Se aumenta la reducción a empresarios y profesionales en estimación directa simplificada. Podrán beneficiarse de la misma aquellos empresarios y profesionales que obtengan unos rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros anuales (antes 14.450 euros).
  5. Se elevan los tipos máximos de gravamen del ahorro. La nueva escala de gravamen de la renta ahorro es la siguiente:
  6. Se reconoce a los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en estimación directa el derecho a aplicar una deducción de la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación destinados a la reserva para inversiones en Illes Balears introducida por el Régimen fiscal especial de Illes Balears. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales de reserva, con el límite del 80 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos provenientes de establecimientos situados en el archipiélago balear.Para acceder a esta deducción, los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio, al menos, desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva.
    Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
    0 0 6.000 19 %
    6.000,00 1.140 44.000 21 %
    50.000,00 10.380 150.000 23 %
    200.000,00 44.880 100.000 27 %
    300.000,00 71.880 En adelante 28 %
  7. También se permite la aplicación a los contribuyentes de este impuesto de la bonificación prevista en el Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras introducido por el Régimen fiscal especial de Illes Balears, con los requisitos establecidos en el mismo.
  8. Se prorrogan para 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
  9. Se amplía la deducción por maternidad: se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, (i) que en el momento del nacimiento del hijo reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, (ii) o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  10. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero de 2023 (correspondientes a dicho mes), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención, se deberán realizar con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero, se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos de retención.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

Los contribuyentes de este impuesto también podrán beneficiarse de los incentivos fiscales introducidos por la aprobación del Régimen fiscal especial de Illes Balears, con los mismos requisitos previstos para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA y del IGIC devengado en los supuestos de créditos total o parcialmente incobrable, en los siguientes términos:
    • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
    • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor
    • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
    • Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
  2. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4%.
  3. Se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado (módulos) y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
  4. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en los tipos impositivos del IVA:
    • Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
      • Los aceites de oliva y de semillas
      • Las pastas

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos
  5. Los huevos
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Se trata de un tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros a 31 de diciembre de cada año.

La complementariedad del impuesto se configura mediante la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. En este sentido, es previsible que aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en las Illes Balears no se vean afectados por este nuevo impuesto, habida cuenta que, con carácter general, los tipos de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en Balears son superiores a los de la nueva figura impositiva.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica el articulado de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para gravar por este impuesto la titularidad de los valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, directa o indirectamente, por bienes inmuebles que radiquen en territorio español. Con ello se limitan las posibilidades de los titulares de bienes inmuebles situados en territorio español de eludir el pago de este impuesto mediante la interposición de sociedades extranjeras.

OTRAS NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS

  1. El interés legal del dinero se fija en el 3,25% para el año 2023.
  2. El interés de demora se fija en el 4,0625% para el año 2023.
  3. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la normativa mercantil, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.