El pasado mes de abril, a punto de iniciarse la feria náutica que se celebra anualmente en Palma, publicamos un artículo en el que, entre otras cuestiones del mundo náutico, tratábamos el aplazamiento hasta 2025 de la posibilidad de que las embarcaciones de Lista 7ª (para uso privado de particulares) pudieran destinarse al “chárter náutico” (Lista 6ª), prevista, con efectos a partir del 1 de julio de 2024, en el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE de 22 de marzo de 2023) .
Ese anuncio realizado el mes de abril, era fruto de una reunión mantenida con el Director General de la Marina Mercante que así nos lo adelantó.
Pues bien, tal aplazamiento ha encontrado su regulación normativa a través del Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, que si bien regula una materia ajena a la que hoy comentamos, aprovecha una de sus Disposiciones Finales para modificar el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (ya citado), al establecer que en cuanto a la posibilidad de destinar las embarcaciones de Lista 7ª al chárter náutico (Lista 6ª), ello no será posible hasta el 15 de agosto de 2025.
Se ha consumado pues el aplazamiento y lo ha sido por un año y un mes y medio más tarde de lo inicialmente previsto. Aprovechamos la ocasión para informar, de mantenerse también en este punto la voluntad manifestada en su día por el Director General, que se prevé un futuro trato específico y sensible para nuestras Islas dado la evidente presión de embarcaciones que existe en nuestras costas (que no tienen su reflejo en las del resto del Estado).
De ahí el título que dábamos al presente artículo, en cuanto no sólo podía ser de interés de los navegantes, sino a todos los ciudadanos preocupados con la saturación de turistas, cruceros habitantes, vehículos, embarcaciones, etc., que hoy se encuentra en boca de todos y sobre la que la prensa se hace eco día sí y otro también, ya que uno de los ejemplos de saturación en nuestras playas es el gran número de pequeñas embarcaciones “chárter” a motor que no precisan de titulación para su manejo, siendo lo cierto que respecto a estas, la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (con competencias en las aguas de Mallorca y Menorca) ha dictado una resolución, de 26 de junio de 2024, con severas instrucciones, de obligado cumplimiento, en materia de seguridad para el manejo (gobierno) de estas pequeñas embarcaciones de recreo (de hasta 5 metros de eslora y motores de potencia máxima de 11,26 kilovatios) destinadas al chárter náutico.
Estas instrucciones limitan la navegación en determinados supuestos de fuerza del viento (Fuerza 4), tamaño de las olas (máximo de 1 metro), limitación de visibilidad, distancia de la costa (máximo 1 milla), distancia de las otras embarcaciones (50 m), limitación de velocidad (7 nudos), o distancia con respecto al punto de salida (5 millas); a la vez que establecen determinadas obligaciones para el arrendador de la embarcación.
Si bien no persiguen directamente limitar su número (que se ha incrementado exponencialmente estos últimos años), lo cierto es que la exigencia de su cumplimiento evitará muchos de los evidentes riesgos y peligros que generaban y que todos los que, ya sea por mar o por tierra, visitábamos nuestras playas y costas, podíamos adivinar.