Como recordarán, con el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se establecieron -artículo 46- determinadas limitaciones para las actualizaciones de las rentas de los arrendamientos de viviendas (limitación sujeta a unos determinados cálculos que finalmente no podían superar un “Índice de Garantía de Competitividad” –IGC-). Este nuevo cálculo y limitación (frente al tradicional del IPC) era aplicable a todos los arrendamientos de viviendas, fuera cual fuera la fecha de su firma.
Si seguimos haciendo memoria, posteriormente, mediante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se introdujeron dos disposiciones con previsiones diversas según los años:
1º.- Por una parte, en su Disposición Final Sexta, se reformó el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022 ya comentado, estableciendo unos porcentajes máximos con los que se podían revisar las rentas de los alquileres:
a. Por una parte, fijó el límite de las actualizaciones de las rentas para el año 2023 al 2% del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
b. Por otra, para el año 2024 en un 3% del IGC.
2º.- A la vez, en su Disposición final primera, punto Cinco, modificaba la Disposición adicional undécima de la LAU al establecer que, antes del 31 de diciembre de 2024, las revisiones de las rentas de las viviendas deberían realizarse en atención a un nuevo índice: el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV). Dicho índice debía ser calculado por el Instituto Nacional de Estadística antes del 31 de diciembre de 2024 y supondría el límite máximo de incremento posible.
Es importante destacar que este nuevo índice sólo será de aplicación a los contratos firmados posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, es decir, a partir del 25 de mayo de 2023.
En efecto, el Instituto Nacional de Estadística, acaba de dictar una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2025, estableciendo la fórmula de determinación de dicho índice y para ello debe valorar conjuntamente varios índices y parámetros (no vamos a describirla, lo cierto es que tiene una complejidad matemática que no alcanzamos a entender: TVAMAmt = min (β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β).
Este índice de referencia deberá ser calculado mensualmente, mes a mes del año 2025 (ya existe un calendario con las fechas de su estimación y publicación). Y lo mismo para los siguientes años.
Para el mes de enero de 2025 ya se ha publicado dicho índice que se ha fijado en el 2,20%.
EN RESUMEN, ¿CÓMO QUEDA PARA EL AÑO 2025 LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS?
Depende de la fecha de la firma de los contratos.
A) CONTRATOS FIRMADOS CON ANTERIORIDAD AL 25 DE MAYO DE 2023.
Se aplicará el IPC resultante de los doces meses anteriores a la fecha de la revisión, al cumplirse la anualidad del contrato.
Es decir, como siempre, y sin las limitaciones que establecía la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del 2% para el año 2023 o el 3% para el 2024.
Por ejemplo, el IPC del mes de diciembre de 2024 ha sido del 2,4%, por lo que la revisión de la renta de estos contratos que corresponda realizarse en el mes de enero de 2025, se aplicará sobre la misma ese tanto por ciento.
Renta a 31/12/2024………………………1.000,00 €.
IPC de 31/12/23 a 31/12/24…………………2,4%
Renta revisada………………………………1.024,00 €.
B) CONTRATOS FIRMADOS A PARTIR DEL DÍA 25 DE MAYO DE 2023.
Se aplicará el IRAV que corresponda según el mes en que proceda la revisión (según cada anualidad del contrato) que habrá sido previamente publicada por el INE.
Por ejemplo, para la revisión de las rentas de arrendamiento de viviendas en que se produzca la anualidad en el mes de enero de 2025, el IRAV se ha fijado en un 2,20%.
Renta a 31/12/2024………………………1.000,00 €.
IRAV calculado para 01/2025………………2,2%
Renta revisada………………………………1.022,00 €.
Nota: el Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana ha proporcionado a través de la web https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler, una calculadora para conocer el importe resultante de la aplicación de los índices, además también podrán consultarse a través de la página oficial del INE o con la laboriosa tarea de consultar los BOE.