Una vez hemos tenido ocasión de analizar el borrador de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, creemos interesante adelantar a posibles lectores interesados las líneas maestras de la reforma programada, en el bien entendido que se deberá estar pendiente a los cambios que finalmente pueda sufrir dicho borrador hasta la definitiva aprobación de la Ley. Para ello, nos permitiremos seguir el hilo conductor de su Exposición de Motivos, extremadamente elaborada y pormenorizada (donde se llega a expresar la voluntad de crear, para dar mayor efectividad a la propia Ley de Turismo, otras normas incluso de ámbito civil).
Hasta este borrador de anteproyecto las normas existentes permitían la comercialización turística de viviendas unifamiliares aisladas, de viviendas pareadas sometidas al régimen de propiedad horizontal y viviendas unifamiliares entre medianeras, siempre que fueran únicas en la parcela. La modificación sustancial de la reforma consistirá, de prosperar el borrador analizado, en la posibilidad de comercialización como estancias turísticas de las viviendas residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal -o edificios plurifamiliares-. No obstante, en atención a los problemas que ello acarreará, el borrador establece una serie de exigencias, límites y controles (entre ellos, el límite de autorización temporal de 5 años en el ejercicio de la actividad, la exigencia de certificación energética de la vivienda, la exigencia de contadores individuales de agua o el requisito de una antigüedad de 10 años de las viviendas a las que se quiera dedicar a la actividad de estancias turística), que tienen su razón de ser en cuestiones relacionadas básicamente con el urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente.
Para permitir esa comercialización se ponderarán los barrios y las zonas donde se concentre la oferta y la existencia de infraestructuras que den cobertura a las nuevas necesidades. De igual manera, se intentará evitar la subida de los precios del arrendamiento o de la vivienda, o la falta de oferta de ésta para la población residente. Estas valoraciones (y las subsiguientes decisiones) serán competencia de los Consejos Insulares y, para el específico caso de Palma (y por razones que la exposición de motivos detalla) la competencia corresponderá a su Ayuntamiento. Ellos serán los que determinen dichas zonas y barrios y el grado en que, en cada uno de ellos, se permitirá la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales. Con la reforma que describimos se pretende conseguir que los comercializadores de viviendas turísticas se responsabilicen de que sus clientes conozcan y respeten las normas de convivencia y que hagan un uso adecuado de los servicios y de las cosas comunes, evitando con todo ello que se produzcan perjuicios o molestias a los vecinos. La futura Ley exigirá, además, que la capacidad de las viviendas se corresponda con la que determine la cédula de habitabilidad (o en el documento análogo que pueda ser equivalente).
Pero la reforma no sólo afectará a la comercialización de las viviendas, sino también a las plazas turísticas en alojamientos turísticos en cuanto ordena la fijación de un límite máximo efectivo y real (tanto de plazas turísticas en alojamientos turísticos como de estancias turísticas en viviendas residenciales), lo que se hará mediante los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) y, en su caso, los Planes Territoriales Insulares (PTI) y previa la valoración de razones de orden medioambientales y de ordenación del territorio. También afectará, de prosperar el borrador en los términos que hemos tenido ocasión de analizar, a las viviendas residenciales comercializadas turísticamente en suelo rústico protegido, en tanto en cuanto quedarán prohibidas nuevas altas para tal actividad, salvo que los PIAT o los PTI las autoricen expresamente. Esta norma, además, cambiará el cómputo de plazas en los hoteles de ciudad, para equipararlo al resto de establecimientos hoteleros.
En la exposición de motivos del borrador (no hemos visto su reflejo en el articulado propuesto), se expresa el deseo de dotar a las comunidades de propietarios de las islas, por medio de una ley, de aquellos instrumentos realmente efectivos para decidir si se permite o no la comercialización turística en el edificio (como ya hemos adelantado, con la creación de normas de ámbito civil si ello fuera necesario). Finalmente, destacar también que el borrador propone modificar las sanciones a las viviendas de uso residencial comercializadas si no cumplen los requisitos esenciales en el sentido de que sean aplicadas en su tramo más alto.
Estas son, de forma compendiada, las pretensiones legislativas en materia turística, las cuales hemos considerado de interés expresar aquí para todos aquellos que, de una manera y otra, pueden verse afectados o interesados por esta futura reforma.