Un Juzgado Social de Las Palmas de Gran Canaria declara improcedente un despido objetivo efectuado por una empresa dedicada a la intermediación turística al haber introducido un sistema informático que permitía realizar parte de las tareas administrativas.
La mercantil comunicó el despido a la trabajadora en fecha 29 de marzo de 2019 alegando causas técnicas. En concreto, el motivo del despido fue la introducción de un RPA (Robotic Process Automation) que consistía en la instalación de un software (no de un robot “físico”) capaz de realizar parte de las funciones que desempeñaban los trabajadores del departamento de administración, pudiendo reconocer determinados caracteres, leer documentos y extraer la información necesaria. Todo ello, integrado en el programa SAP (sistema de aplicaciones y productos) utilizado por la demandada para planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa.
Desde su implantación, el “robot” desempeñaba tareas de siete de un total de quinientos clientes que tenía la empresa, que eran los que suponían una facturación mayor. Aun así, el juez no considera probado qué porcentaje de jornada destinaba la trabajadora a dichos clientes. Además, afirma la sentencia que las tareas de la actora no se eliminaron por completo en la fecha del despido sino sólo algunas de ellas en un setenta por ciento.
En consecuencia, el juez de instancia no considera acreditada la causa técnica, que va ligada a una causa organizativa, ya que la introducción de medidas destinadas a reducir costes (como es aquí la implantación del RPA) no puede llevar a la procedencia de un despido objetivo, ya que ello implicaría, según el mismo, la subestimación y minimización del Derecho del Trabajo (en materia de jornada, salario, horas extras, etc). Dado que en este caso ha sido la empresa quien ha introducido la modificación sin tener problemas previos con el único objetivo de reducir costes. Dicha medida conculca con la finalidad principal del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que no está pensado para que la empresa lo pueda utilizar para minimizar costes sino para contribuir a mejorar la situación de empresas con dificultades en su ámbito global o bien en alguna de sus áreas. Por tanto, no puede servir como un sistema para incrementar beneficios cuando la empresa no se encuentra en una situación económica negativa.