Las conversaciones de mensajería (Whatsapp), en base a los pantallazos del terminal de telefonía móvil de una menor, facilitados por la madre de ésta a la Dirección del Centro escolar, en el cuál venía cursando los estudios su hija, hacen prueba plena en primera instancia respecto de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de un profesor de dicho Centro.
Efectivamente, se considera que existe transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza cuando un profesor utiliza la relación laboral para fines distintos, respecto de una alumna del colegio en el que trabaja, de 4º de ESO, menor de edad, manteniendo conversaciones de mensajería (whatsapp). La conducta del profesor, que fue despedido por la comisión de la misma, en síntesis consistió en la remisión recíproca de mensajes entre profesor y alumna de contenido claramente amoroso (Ej: “Te quiero”, seguido de unos labios simbolizando un beso y un corazón) y ésta no puede sino ser considerada como la transgresión de la buena fe contractual, por violar gravemente la confianza depositada por el Centro en el profesor, al utilizar éste la relación laboral para mantener comunicaciones de índole sentimental o amoroso con una alumna menor de edad, traicionando así la confianza de los padres en el Centro y perjudicando con ello la imagen del mismo, de forma reiterada y sostenida en el tiempo, fuera incluso del horario escolar y aprovechándose de una diferencia de edad y de la inmadurez propia de una alumna de 15 años que no pueden sino incardinarse dentro de una conducta calificable como grave y culpable.
El profesor tachó de “retrógrado, alarmista, perverso y extremista”, sancionar mensajes que demuestren amor entre dos personas. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, le recuerda que olvida que una de esas personas es profesor y la otra alumna, que ésta es menor de edad, que está bajo la patria potestad de sus padres, que tal relación puede ir en perjuicio de su formación y maduración y que, en fin, en ningún momento consta que los padres de la menor autorizasen o siquiera conociesen dicha relación.
El abuso por el profesor de los datos y relaciones obtenidas exclusivamente por razón de la relación laboral; como son el contacto y relación con una alumna menor, para fines distintos a la relación laboral y fuera de la misma, sin conocimiento ni consentimiento de quienes tienen la potestad parental sobre la menor y, por supuesto, del Centro, deriva en una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual meritoria de la sanción de despido, sin que pueda atenderse a circunstancia alguna que atenúe dicha responsabilidad, como el consentimiento de la menor, puesto que el propio recurrente mostró el conocimiento de ello al constar en uno de estos mensaje “si no fos xq no puc sortiria ambt tu”. La continuidad de la conducta, su ocultación a los padres de la menor y al Centro, la afectación a la imagen del Centro, la gravedad de la transgresión de la confianza depositada en el trabajador tanto por los padres como por la empresa, la voluntad de reparar o corregir dicha conducta del profesor, llevo al indicado Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a desestimar el Recurso de Suplicación que el mentado profesor planteó contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2015, que declaró la procedencia del despido.