Despido procedente para un trabajador que trató de forzar a la empresa a pactar su cese mediante incumplimientos laborales

La Sentencia de día 4 de febrero de 2016, del TSJ Cataluña, resuelve un supuesto de un trabajador que había pretendido abandonar la empresa, siempre y cuando se le dejara por parte de ésta en situación de accesibilidad a la prestación por desempleo. Dicha petición fue realizada en reiteradas ocasiones y la empresa le denegó facilitarle la extinción de la relación laboral, que no deseaba mantener, mediante un despido que pudiera permitirle acudir al desempleo, petición que no puede por menos que calificarse de ánimo fraudulento.

A partir de dichas denegaciones se producen una serie de incumplimientos contractuales y de ellos se extrae la existencia de una transgresión de la buena fe contractual, que ciertamente y de forma explícita la vincula a la petición de una baja por Incapacidad Temporal. Se ponen ante el Juzgado y la Sala de lo Social, la evidencia que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, lo que lleva a deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad de la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal y como ha acontecido, a despedirlo.

La Jurisprudencia ha reiterado que la transgresión de la buena fe contractual constituye una causa genérica que permite sancionar por diversos comportamientos del trabajador, y que no precisa dolo o voluntad conscientes de producir daño, entendiéndose el deber de buena fe como disposición personal y probidad en la ejecución del trabajo.

El T.S., ha considerado la existencia de transgresión de la buena fe contractual en supuestos de competencia desleal, entiendo por tal encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de la que se está ejecutando en virtud de contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario; el uso abusivo de poderes; el perseguir beneficios de forma fraudulenta; la realización de trabajos en situación de I.T.; las actuaciones irregulares y el uso de medios informáticos puestos a disposición del trabajador, entre otros.

En el caso que nos ocupa, la conducta del trabajador constituye una evidente transgresión de la buena fe contractual, dado que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en él y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.

La pérdida de confianza, por su especial naturaleza, no admite grados de valoración, una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento posterior al “per se” grave, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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