La sentencia que extinga la pensión de alimentos abonada a favor de los hijos mayores de edad tendrá efectos desde que se dicte, sin que sus efectos puedan retrotraerse al momento en que se presentó la demanda solicitando la modificación de la referida medida.
Así lo establece, una vez más, el Tribunal Supremo en la sentencia nº 483/2017, de 20 de julio, Sala de lo Civil, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la madre ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el padre declaraba la extinción del derecho a la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
La Sala estima el recurso de casación interpuesto en base a:
- Que “es doctrina reitera de esta sala que cada resolución desplegará sus efectos desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
- Que “es también reiterada doctrina, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, de suerte que no puede obligar a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida”.
En consecuencia, la Sala restablece el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, extinguiendo la pensión de alimentos a favor del hijo desde la sentencia.